sábado, 28 de abril de 2012

¿QUIÉNES SON LOS SANTOS?

¿QUIÉNES SON LOS SANTOS? Aunque la Iglesia...
Ipucdelconcorde Número Uno 28 de abril de 2012 11:35
¿QUIÉNES SON LOS SANTOS?

Aunque la Iglesia Católica no tiene ni un SANTO vivo, millares de los santos de Dios viven en nuestro planeta. En la Iglesia Católica Romana, los SANTOS están en el cielo. En la Biblia, los santos están en la tierra. En la enseñanza Romana Católica, una persona no se convierte en santo, a menos que él/ella sea "beatificado" o "canonizado" por el Papa o un obispo prominente.

En la práctica Romana Católica, los santos son reverenciados, se les reza y en algunos casos, son adorados. En la Biblia, los santos son llamados a reverenciar, adorar y orar únicamente a Dios (Jesucristo). Cualquiera que ha recibido a Jesucristo por la fe, es santo.

La palabra "santo" viene de la palabra griega "hagios" que significa "consagrado a Dios, santo, sagrado, piadoso." Casi siempre es usado en plural, "Santos":

• "Señor, he oído de muchos a cerca de este hombre, cuántos males ha hecho a Tus SANTOS en Jerusalén." (Hechos 9:13).

• "Aconteció que Pedro, visitando a todos, vino también a los SANTOS que habitaban en Lida." (Hechos 9:32)

• "lo cual también hice en Jerusalén. Yo encerré en cárceles a muchos de los SANTOS,...." (Hechos 26:10).

• "Saludad a todos los SANTOS en Cristo Jesús." (Filipenses 4:21).

Volvamos a la pregunta ¿QUIÉNES SON LOS SANTOS? Para responder esta pregunta hablaremos de acuerdo a las sagradas Escrituras y ellas dicen que todo verdadero cristiano es un SANTO. Santo es una persona que se ha apartado del mal y sigue a Jesucristo. No hay ninguna indicación de que una persona pueda ser hecha santa después de su muerte.

En las Escrituras, los santos siempre son gentes vivas, nunca muertas, veamos:

• Ef. 1:1 dice: Pablo, apóstol de Jesucristo por la voluntad de Dios, a los santos y fieles en Cristo Jesús que están en Efeso.

• Fil. 1:1 dice: Pablo y Timoteo, siervos de Jesucristo, a todos los santos en Cristo Jesús que están en Filipos, con los obispos y diáconos.

• Ro. 1:7 dice: a todos los que estáis en Roma, amados de Dios, llamados a ser santos: Gracia y paz a vosotros, de Dios nuestro Padre y del Señor Jesucristo.

• Ro. 16:15 dice: Saludad a Filólogo, a Julia, a Nereo y a su hermana, a Olimpas y a todos los santos que están con ellos.

• 2ª Co. 1:1 dice: 1:1 Pablo, apóstol de Jesucristo por la voluntad de Dios, y el hermano Timoteo, a la iglesia de Dios que está en Corinto, con todos los santos que están en toda Acaya.
De modo que si queremos que un "SANTO" ore por nosotros, debemos encontrar a un cristiano y pedirle que se una en oración con nosotros.

• Santiago 5:14-15dice: ¿Está alguno enfermo entre vosotros? Llame a los ancianos de la iglesia, y oren por él, ungiéndole con aceite en el nombre del Señor.
Y la oración de fe salvará al enfermo, y el Señor lo levantará; y si hubiere cometido pecados, le serán perdonados.

• San Marcos 16: 15- 18 dice: Id por todo el mundo y predicad el evangelio a toda criatura.
16:16 El que creyere y fuere bautizado, será salvo; mas el que no creyere, será condenado.
16:17 Y estas señales seguirán a los que creen: En mi nombre echarán fuera demonios; hablarán nuevas lenguas;
16:18 tomarán en las manos serpientes, y si bebieren cosa mortífera, no les hará daño; sobre los enfermos pondrán sus manos, y sanarán.

• Hechos 3:1-8 dice: Pedro y Juan subían juntos al templo a la hora novena, la de la oración.
3:2 Y era traído un hombre cojo de nacimiento, a quien ponían cada día a la puerta del templo que se llama la Hermosa, para que pidiese limosna de los que entraban en el templo.
3:3 Este, cuando vio a Pedro y a Juan que iban a entrar en el templo, les rogaba que le diesen limosna.
3:4 Pedro, con Juan, fijando en él los ojos, le dijo: Míranos.
3:5 Entonces él les estuvo atento, esperando recibir de ellos algo.
3:6 Mas Pedro dijo: No tengo plata ni oro, pero lo que tengo te doy; en el nombre de Jesucristo de Nazaret, levántate y anda.
3:7 Y tomándole por la mano derecha le levantó; y al momento se le afirmaron los pies y tobillos;
3:8 y saltando, se puso en pie y anduvo; y entró con ellos en el templo, andando, y saltando, y alabando a Dios.

Pero si tratamos de comunicarnos con personas que han muerto, ¿qué más puede ser sino una forma de espiritismo? Las Escrituras están contra la idea de que los vivos pueden ser favorecidos o beneficiados por oraciones a los muertos, o a través de ellos ya que es abominación ante Dios

• Dt. 18:10-11 dice: No sea hallado en ti quien haga pasar a su hijo o a su hija por el fuego, ni quien practique adivinación, ni agorero, ni sortílego, ni hechicero,
18:11 ni encantador, ni adivino, ni mago, ni quien consulte a los muertos.

• Is. 8:19 dice: Y si os dijeren: Preguntad a los encantadores y a los adivinos, que susurran hablando, responded: ¿No consultará el pueblo a su Dios? ¿Consultará a los muertos por los vivos?

• Ecl. 9:5 dice: Porque los que viven saben que han de morir; pero los muertos nada saben, ni tienen más paga; porque su memoria es puesta en olvido

Por lo tanto querido amigo y hermano, bíblicamente hablando, los "santos" son el cuerpo de Cristo, los cristianos, la iglesia. Todos los cristianos son considerados SANTOS. Todos los cristianos son SANTOS... y al mismo tiempo son llamados a ser santos.

• 1 Corintios 1:2 dice claramente, "a la iglesia de Dios que está en Corinto, a los santificados en Cristo Jesús, llamados a ser santos..."
Las palabras "santificados" y "santos" provienen de la misma raíz griega, como la palabra que es traducida comúnmente como "santos".
Los cristianos son santos, en virtud de su unión con Jesucristo. Los cristianos son llamados a ser santos, para que permitan que paulatinamente su vida se ajuste cada vez más a su posición en Cristo. Esta es la descripción bíblica y el llamado de los santos.

Dios nos ha llamado y nos capacita a todos a ser santos:

• " Sed santos, porque yo soy santo " 1 Pedro 1:16

• Lev 19:2 dice: Habla a toda la congregación de los hijos de Israel, y diles: Santos seréis, porque santo soy yo Jehová vuestro Dios.

• Mt 5:48 dice: Sed, pues, vosotros perfectos, como vuestro Padre que está en los cielos es perfecto.

Nuestro gran Dios y salvador Jesucristo vino al mundo para hacer posible nuestra santidad. Es por eso que en el Nuevo Testamento se le llama "santos" a los cristianos:

• 1 Cor 1:2 dice: llamados a ser santos con todos los que en cualquier lugar invocan el nombre de nuestro Señor Jesucristo…

• 1Pe 1:15-16 dice: sino, como aquel que os llamó es santo, sed también vosotros santos en toda vuestra manera de vivir;
1:16 porque escrito está: Sed santos, porque yo soy santo.

Los santos del cielo murieron en gracia de Dios. Pero su santidad comenzó en la tierra:

• Ya habéis sido lavados, ya habéis sido santificados [hechos santos], ya habéis sido justificados en el nombre del Señor Jesús, y por el Espíritu de nuestro Dios (1 Corintios 6.11).

• Como hijos obedientes, no os conforméis a los deseos que antes teníais estando en vuestra ignorancia; sino, como aquel que os llamó es santo, sed también vosotros santos en toda vuestra manera de vivir (1 Pedro 1.14–15).

• Pero fornicación y toda inmundicia, o avaricia, ni aun se nombre entre vosotros, como conviene a santos; ni palabras deshonestas, ni necedades, ni truhanerías, que no convienen, sino antes bien acciones de gracias (Efesios 5.3–4).

Según estos versículos de las sagradas Escrituras, Jesucristo ha lavado a los santos de sus pecados y los ha santificado (hecho SANTOS). Ellos se han apartado de la inmoralidad, de la inmundicia, de la avaricia y de la mentira. En cambio, ellos son personas de paz, agradecidas y obedientes a la palabra de Dios. Sus vidas han cambiado. Ahora son SANTOS.

Dios les siga bendiciendo

Fredy Delgado (Teólogo)


viernes, 27 de abril de 2012

Fundación Educación Cristiana Pentecostal



Dios le bendiga abundantemente, hoy y siempre.

A continuación le hago llegar el Artículo concerniente a la oportunidad de recibir DONACIONES de los contribuyentes en nuestra Iglesia, ya que gracias a Dios contamos con todos los requerimientos de ley para acceder a las mismas.

Espero que pueda ser de gran ayuda y bendición para Ud. y para nostros.

La legislación tributaria colombiana, ofrece ciertos incentivos a los contribuyentes que realicen donaciones a determinados beneficiarios.
Los beneficios, básicamente consisten en permitir deducir de su renta el monto donado, siempre que se cumplan algunos requisitos, y además sometidos a ciertos límites.
A continuación se transcriben los artículos del estatuto tributario que contemplan estos beneficios:
Art. 125.- Deducción por donaciones.. Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a:
1. Las entidades señaladas en el artículo 22, y
2. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.
El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación. Esta limitación no será aplicable en el caso de las donaciones que se efectúen a los fondos mixtos de promoción de la cultura, el deporte y las artes que se creen en los niveles departamental, municipal y distrital, al Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar -ICBF- para el cumplimiento de sus programas del servicio al menor y a la familia, ni en el caso de las donaciones a las instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios para financiar programas de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas, de ciencias sociales y mejoramiento de la productividad, previa aprobación de estos programas por el Consejo Nacional de Ciencia
y Tecnología.
Art. 125-1.- Requisitos de los beneficiarios de las donaciones. Cuando la entidad beneficiaria de la donación que da derecho a deducción, sea alguna de las entidades consagradas en el numeral segundo del artículo 125, deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Haber sido reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial.
2. Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación.
3. Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.
Art. 125-2.- Modalidades de las donaciones. Las donaciones que dan derecho a la deducción deben revestir las siguientes modalidades:
1. Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito a través de un intermediario financiero.
2. Cuando se donen títulos valores, se estimarán a precios de mercado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Superintendencia de Valores.
Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes por inflación efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha.
Art. 125-3.- Requisitos para reconocer la deducción. Para que proceda el reconocimiento de la deducción por concepto de donaciones, se requiere una
certificación de la entidad donataria, firmada por Revisor Fiscal o Contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos anteriores.
En ningún caso procederá la deducción por concepto de donaciones, cuando se donen acciones, cuotas partes o participaciones, títulos valores, derechos o acreencias, poseídos en entidades o sociedades.
Art. 125-4.- Requisitos de las deducciones por donaciones. Las deducciones por donaciones establecidas en disposiciones especiales, serán otorgadas en las condiciones previstas en el artículo 125 del Estatuto Tributario.
Para los fines previstos en el numeral 2 del artículo 125 de este Estatuto, se tendrán en cuenta igualmente las donaciones efectuadas a los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral.
Art. 126.- Deducción de contribuciones a fondos mutuos de inversión.Las empresas podrán deducir de su renta bruta, el monto de su contribución al fondo mutuo de inversión.
Art. 126-2.- Deducción por donaciones efectuadas a la corporación general Gustavo Matamoros D'costa. Los contribuyentes que hagan donaciones a la Corporación General Gustavo Matamoros D'Costa y a las fundaciones y organizaciones dedicadas a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia, tienen derecho a deducir de la renta, el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o periodo gravable.
Los contribuyentes que hagan donaciones a organismos del deporte aficionado tales como clubes deportivos, clubes promotores, comités deportivos, ligas deportivas, asociaciones deportivas, federaciones deportivas y Comité Olímpico Colombiano debidamente reconocidas, que sean personas jurídicas sin animo de lucro, tienen derecho a deducir de la renta el 125% del valor de la donación, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en los artículos 125, 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario.
Los contribuyentes que hagan donaciones a organismos deportivos y recreativos o culturales debidamente reconocidos que sean personas jurídicas son ánimo de lucro, tienen derecho a deducir de la renta, el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable.
Para gozar del beneficio de las donaciones efectuadas, deberá acreditarse el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos establecidos en los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario y los demás que establezca el reglamento.
Precisiones adicionales
Decreto 2076 de 1992.
Art. 6.- Definición de investigaciones científicas y tecnológicas. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 125, 158-1 y 428-1 del Estatuto Tributario, se entiende por investigaciones de carácter científico y tecnológico todas aquellas destinadas a crear conocimiento, desarrollar invenciones, desarrollar o mejorar nuevos productos o procesos, o mejorar los existentes, o aumentar la productividad mejorando la eficiencia y la eficacia de los procesos productivos.
Art. 7.- Definición de programas de investigación, proyecto de investigación e inversiones en investigaciones científicas y tecnologicas. Para los efectos de los artículos 125, 158-1 y 428-1 del Estatuto Tributario, se considera:
1. Programa de investigación. Es el conjunto de proyectos y demás actividades estructuradas y coordinadas para crear ciencia o desarrollar tecnología, cuyos resultados o productos combinados satisfacen necesidades globales, nacionales, regionales, locales u organizacionales de conocimiento e innovación.
Un programa de investigación debe estar estructurado por objetivos, metas, acciones e insumos y materializado en proyectos y otras actividades complementarias. Su alcance debe ser de mediano y largo plazo y deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con un grupo de investigadores con capacidad para desarrollar investigación competitiva a nivel nacional e internacional;
b) Participar directamente en el desarrollo de los programas de postgrado debidamente aprobados, y
c) Estar debidamente inscrito en un registro de los centros de investigación y altos estudios que lleve la secretaría técnica del consejo nacional de ciencia y tecnología.
2. Proyecto de investigación. Aquel que forma parte de un programa y enfoca la solución de un problema específico de carácter científico o tecnológico en un tiempo determinado, con recursos y resultados explícitos; comprende un cierto número de actividades, tareas o experimentos. Todo proyecto debe identificar claramente la materia a investigar, el objeto que persigue, la metodología propuesta y los resultados esperados y el término de su ejecución.
3. Inversiones en investigaciones en ciencia y tecnología.
Todos los gastos necesarios para la realización de un proyecto de investigación.
Art. 8.- Requisitos para solicitar la autorización previa del consejo nacional de ciencia y tecnología. El consejo nacional de ciencia y tecnología, establecerá mediante acuerdo, la forma y los requisitos, como han de presentarse a su consideración los programas y proyectos de investigación científica o tecnológica, para efectos de obtener la autorización previa a que se refieren los artículos 125 y 158-1 del Estatuto Tributario.
De igual manera y mediante resolución, procederá el director del Departamento Nacional de Planeación para efectos de la autorización previa de que trata el artículo 428-1 del Estatuto Tributario.
En todo caso, el pronunciamiento deberá producirse dentro del mes siguiente a la solicitud presentada en debida forma.
Solo las donaciones anteriores, en las condiciones aquí expuestas, reciben beneficios tributarios, de tal suerte que le corresponde al contribuyente hacer el estudio respectivo antes de decidir si hace o no una donación, y a que entidad o beneficiario debe hacerla, puesto que si la donación no se ajusta a lo estipulado por la ley, no se obtendrá beneficio alguno.



Paz de Cristo!

ADONAY ROJAS ORTIZ
Pastor
Iglesia Pentecostal Unida de Colombia
Calle 30 # 22 61 Cañaveral, Floridablanca
Reuniones Martes, Jueves y Sábado 7 PM. Domingos 8 AM, 10 AM y 5 PM
Le esperamos!

Generalidades de la Escatología Bíblica

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