Bautismo

Análisis Interactivo: Bautismo y Salvación

Bautismo y Salvación

Un Análisis Exegético de su Relación Indispensable

Introducción: La Cuestión Fundamental

El presente estudio aborda una de las cuestiones soteriológicas más cruciales del Nuevo Testamento: la relación entre el bautismo y la salvación. Lejos de ser un rito opcional o meramente simbólico, un análisis riguroso de los textos bíblicos revela el bautismo como una condición divinamente establecida e indispensable en el proceso de la salvación. Esta aplicación interactiva explora los pilares exegéticos que fundamentan esta doctrina, invitando al estudiante de las Escrituras a examinar la evidencia tal como fue presentada por Cristo y sus apóstoles.

La Gran Comisión: Una Secuencia Inalterable

El punto de partida ineludible es el mandato de Jesucristo mismo, registrado en el Evangelio de Marcos. Aquí, el Señor no presenta dos ideas separadas, sino una proposición condicional unificada. La estructura gramatical es precisa y su orden, teológicamente significativo. No se contempla la salvación para el creyente que omite el bautismo.

"El que crea y sea bautizado, será salvo; pero el que no crea, será condenado."
- Marcos 16:16

Análisis de la secuencia salvífica:

1. Creer (πιστεύσας - pisteusas)
+
2. Ser Bautizado (βαπτισθεὶς - baptistheis)
=
3. Ser Salvo (σωθήσεται - sōthēsetai)

Nótese que la condenación se vincula únicamente a la incredulidad porque esta es la raíz que impide dar el siguiente paso ordenado por Cristo: el bautismo. El que no cree, naturalmente, no se bautizará. Sin embargo, para el que cree, el bautismo es el paso consecuente y necesario para completar la condición de la salvación.

La Tipología del Diluvio: Salvación a Través del Agua

El apóstol Pedro ofrece una de las analogías más poderosas, conectando el bautismo con el evento del diluvio. El arca de Noé, un instrumento de salvación, fue levantada y llevada a la seguridad precisamente por el agua que juzgó al mundo. Pedro declara que este evento es un "tipo" o prefiguración del bautismo, el cual ahora nos salva.

"El bautismo que corresponde a esto ahora nos salva (no quitando las inmundicias de la carne, sino como la aspiración de una buena conciencia hacia Dios) mediante la resurrección de Jesucristo."
- 1 Pedro 3:21

TIPO: El Diluvio

  • Un mundo corrompido destinado al juicio.
  • El agua actúa como agente de juicio y destrucción.
  • Ocho personas se salvan a través del agua (δι᾽ ὕδατος) al estar dentro del arca.
  • El arca es el único medio de salvación provisto por Dios.

ANTITIPO: El Bautismo

  • Una humanidad pecadora bajo condenación.
  • El agua del bautismo simboliza la sepultura del viejo hombre.
  • El creyente es salvado a través del bautismo, que es la respuesta de fe.
  • La obediencia a Cristo en el bautismo es el medio de salvación que nos une a Su muerte y resurrección.

Pedro aclara que su poder no es meramente físico ("no quitando las inmundicias de la carne"), sino espiritual: es la respuesta de una conciencia que apela a Dios por limpieza, una limpieza que se hace efectiva en el acto del bautismo por la autoridad de la resurrección de Cristo.

El Instrumento para el Perdón de los Pecados

El Nuevo Testamento vincula consistentemente el bautismo con el perdón de los pecados, que es un componente esencial de la salvación. Sin remisión de pecados, no hay reconciliación con Dios. Los siguientes pasajes establecen esta conexión de forma explícita e inequívoca.

Hechos 2:38 - El Sermón de Pentecostés

+
"Arrepentíos, y bautícese cada uno de vosotros en el nombre de Jesucristo para perdón de los pecados..."

La preposición griega "eis" (para) indica propósito y dirección. El bautismo no es una celebración de un perdón ya recibido, sino el medio divinamente señalado para recibir dicho perdón, posterior al arrepentimiento.

Hechos 22:16 - La Conversión de Saulo

+
"Ahora, pues, ¿por qué te detienes? Levántate y bautízate, y lava tus pecados, invocando su nombre."

A pesar de su encuentro con Cristo en el camino a Damasco y de haber sido un creyente arrepentido por tres días, los pecados de Saulo (Pablo) aún no habían sido lavados. Ananías le ordena ser bautizado para que este lavamiento ocurra.

Marcos 1:4 - El Bautismo de Juan

+
"Bautizaba Juan en el desierto, y predicaba el bautismo de arrepentimiento para perdón de pecados."

Incluso el bautismo precursor de Juan, que preparaba el camino para Cristo, estaba intrínsecamente ligado al concepto de "perdón de pecados". El bautismo cristiano, superior al de Juan, lleva esta realidad a su pleno cumplimiento en el nombre de Jesús.

La Exhortación Apostólica: "Sed Salvos"

El clímax del primer sermón del evangelio en Hechos 2 no es solo una explicación teológica, sino una exhortación urgente a la acción. La respuesta a la pregunta "¿qué haremos?" fue "Arrepentíos y bautícese". La narrativa confirma que la salvación estaba ligada a esta obediencia.

"Y con otras muchas palabras testificaba y les exhortaba, diciendo: Sed salvos de esta perversa generación. Así que, los que recibieron su palabra fueron bautizados; y se añadieron aquel día como tres mil personas."
- Hechos 2:40-41

Análisis de la Conexión Causal:

  1. La Exhortación: "Sed salvos". Este es el objetivo final presentado a la multitud.
  2. La Condición: Pedro ya había establecido el arrepentimiento y el bautismo como la respuesta requerida (v. 38).
  3. La Reacción: "Los que recibieron su palabra..." (es decir, aceptaron la exhortación y sus condiciones).
  4. La Acción Consecuente: "...fueron bautizados".

La secuencia es clara: la salvación fue ofrecida, y aquellos que la aceptaron lo demostraron y la hicieron efectiva a través del bautismo. La adición de las 3,000 almas a la iglesia se registra después de su bautismo, no antes.

Conclusión Exegética

Los testimonios bíblicos, desde el mandato directo de Cristo hasta la exégesis tipológica y la práctica apostólica, convergen en una conclusión ineludible: el bautismo no es un apéndice opcional a la fe, sino una parte integral y necesaria del plan de salvación ordenado por Dios. Es el momento en que la fe obediente de un pecador arrepentido se encuentra con la gracia de Dios para el perdón de los pecados, resultando en la salvación a través del poder de la resurrección de Jesucristo. Por lo tanto, para quien desea obtener la salvación, la pregunta de Ananías resuena a través de los siglos: "¿Por qué te detienes?".

viernes, 27 de abril de 2012

Fundación Educación Cristiana Pentecostal



Dios le bendiga abundantemente, hoy y siempre.

A continuación le hago llegar el Artículo concerniente a la oportunidad de recibir DONACIONES de los contribuyentes en nuestra Iglesia, ya que gracias a Dios contamos con todos los requerimientos de ley para acceder a las mismas.

Espero que pueda ser de gran ayuda y bendición para Ud. y para nostros.

La legislación tributaria colombiana, ofrece ciertos incentivos a los contribuyentes que realicen donaciones a determinados beneficiarios.
Los beneficios, básicamente consisten en permitir deducir de su renta el monto donado, siempre que se cumplan algunos requisitos, y además sometidos a ciertos límites.
A continuación se transcriben los artículos del estatuto tributario que contemplan estos beneficios:
Art. 125.- Deducción por donaciones.. Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a:
1. Las entidades señaladas en el artículo 22, y
2. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.
El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación. Esta limitación no será aplicable en el caso de las donaciones que se efectúen a los fondos mixtos de promoción de la cultura, el deporte y las artes que se creen en los niveles departamental, municipal y distrital, al Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar -ICBF- para el cumplimiento de sus programas del servicio al menor y a la familia, ni en el caso de las donaciones a las instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios para financiar programas de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas, de ciencias sociales y mejoramiento de la productividad, previa aprobación de estos programas por el Consejo Nacional de Ciencia
y Tecnología.
Art. 125-1.- Requisitos de los beneficiarios de las donaciones. Cuando la entidad beneficiaria de la donación que da derecho a deducción, sea alguna de las entidades consagradas en el numeral segundo del artículo 125, deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Haber sido reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial.
2. Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación.
3. Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.
Art. 125-2.- Modalidades de las donaciones. Las donaciones que dan derecho a la deducción deben revestir las siguientes modalidades:
1. Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito a través de un intermediario financiero.
2. Cuando se donen títulos valores, se estimarán a precios de mercado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Superintendencia de Valores.
Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes por inflación efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha.
Art. 125-3.- Requisitos para reconocer la deducción. Para que proceda el reconocimiento de la deducción por concepto de donaciones, se requiere una
certificación de la entidad donataria, firmada por Revisor Fiscal o Contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos anteriores.
En ningún caso procederá la deducción por concepto de donaciones, cuando se donen acciones, cuotas partes o participaciones, títulos valores, derechos o acreencias, poseídos en entidades o sociedades.
Art. 125-4.- Requisitos de las deducciones por donaciones. Las deducciones por donaciones establecidas en disposiciones especiales, serán otorgadas en las condiciones previstas en el artículo 125 del Estatuto Tributario.
Para los fines previstos en el numeral 2 del artículo 125 de este Estatuto, se tendrán en cuenta igualmente las donaciones efectuadas a los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral.
Art. 126.- Deducción de contribuciones a fondos mutuos de inversión.Las empresas podrán deducir de su renta bruta, el monto de su contribución al fondo mutuo de inversión.
Art. 126-2.- Deducción por donaciones efectuadas a la corporación general Gustavo Matamoros D'costa. Los contribuyentes que hagan donaciones a la Corporación General Gustavo Matamoros D'Costa y a las fundaciones y organizaciones dedicadas a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia, tienen derecho a deducir de la renta, el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o periodo gravable.
Los contribuyentes que hagan donaciones a organismos del deporte aficionado tales como clubes deportivos, clubes promotores, comités deportivos, ligas deportivas, asociaciones deportivas, federaciones deportivas y Comité Olímpico Colombiano debidamente reconocidas, que sean personas jurídicas sin animo de lucro, tienen derecho a deducir de la renta el 125% del valor de la donación, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en los artículos 125, 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario.
Los contribuyentes que hagan donaciones a organismos deportivos y recreativos o culturales debidamente reconocidos que sean personas jurídicas son ánimo de lucro, tienen derecho a deducir de la renta, el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable.
Para gozar del beneficio de las donaciones efectuadas, deberá acreditarse el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos establecidos en los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario y los demás que establezca el reglamento.
Precisiones adicionales
Decreto 2076 de 1992.
Art. 6.- Definición de investigaciones científicas y tecnológicas. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 125, 158-1 y 428-1 del Estatuto Tributario, se entiende por investigaciones de carácter científico y tecnológico todas aquellas destinadas a crear conocimiento, desarrollar invenciones, desarrollar o mejorar nuevos productos o procesos, o mejorar los existentes, o aumentar la productividad mejorando la eficiencia y la eficacia de los procesos productivos.
Art. 7.- Definición de programas de investigación, proyecto de investigación e inversiones en investigaciones científicas y tecnologicas. Para los efectos de los artículos 125, 158-1 y 428-1 del Estatuto Tributario, se considera:
1. Programa de investigación. Es el conjunto de proyectos y demás actividades estructuradas y coordinadas para crear ciencia o desarrollar tecnología, cuyos resultados o productos combinados satisfacen necesidades globales, nacionales, regionales, locales u organizacionales de conocimiento e innovación.
Un programa de investigación debe estar estructurado por objetivos, metas, acciones e insumos y materializado en proyectos y otras actividades complementarias. Su alcance debe ser de mediano y largo plazo y deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con un grupo de investigadores con capacidad para desarrollar investigación competitiva a nivel nacional e internacional;
b) Participar directamente en el desarrollo de los programas de postgrado debidamente aprobados, y
c) Estar debidamente inscrito en un registro de los centros de investigación y altos estudios que lleve la secretaría técnica del consejo nacional de ciencia y tecnología.
2. Proyecto de investigación. Aquel que forma parte de un programa y enfoca la solución de un problema específico de carácter científico o tecnológico en un tiempo determinado, con recursos y resultados explícitos; comprende un cierto número de actividades, tareas o experimentos. Todo proyecto debe identificar claramente la materia a investigar, el objeto que persigue, la metodología propuesta y los resultados esperados y el término de su ejecución.
3. Inversiones en investigaciones en ciencia y tecnología.
Todos los gastos necesarios para la realización de un proyecto de investigación.
Art. 8.- Requisitos para solicitar la autorización previa del consejo nacional de ciencia y tecnología. El consejo nacional de ciencia y tecnología, establecerá mediante acuerdo, la forma y los requisitos, como han de presentarse a su consideración los programas y proyectos de investigación científica o tecnológica, para efectos de obtener la autorización previa a que se refieren los artículos 125 y 158-1 del Estatuto Tributario.
De igual manera y mediante resolución, procederá el director del Departamento Nacional de Planeación para efectos de la autorización previa de que trata el artículo 428-1 del Estatuto Tributario.
En todo caso, el pronunciamiento deberá producirse dentro del mes siguiente a la solicitud presentada en debida forma.
Solo las donaciones anteriores, en las condiciones aquí expuestas, reciben beneficios tributarios, de tal suerte que le corresponde al contribuyente hacer el estudio respectivo antes de decidir si hace o no una donación, y a que entidad o beneficiario debe hacerla, puesto que si la donación no se ajusta a lo estipulado por la ley, no se obtendrá beneficio alguno.



Paz de Cristo!

ADONAY ROJAS ORTIZ
Pastor
Iglesia Pentecostal Unida de Colombia
Calle 30 # 22 61 Cañaveral, Floridablanca
Reuniones Martes, Jueves y Sábado 7 PM. Domingos 8 AM, 10 AM y 5 PM
Le esperamos!

No hay comentarios:

Generalidades de la Escatología Bíblica

NO DEJE DE LEERLO