LA LEY (TORAH)
ALBERTO R. TREIYER
LA LEY EN EL ANTIGUO TESTAMENTO
Torah es la palabra más comúnmente usada en la Biblia hebrea para referirse a una ley o código de leyes, o en un sentido más general, a la revelación divina. Siendo que Moisés sobresale en el AT como el gran legislador, los cinco primeros libros de la Biblia que se atribuyen a él, conocidos como Pentateuco, fueron considerados la Ley o Torah por excelencia. Posteriormente, el mismo término pasó a aplicarse a todo el contenido del AT.
1. EL ORIGEN DE LA LEY
Josefo, el famoso historiador judío del primer siglo de nuestra era, creía que "la ley de Moisés era la primera ley compilada en el mundo" (Contra Apion, 2:15, 16). Es probable que esta deducción la haya hecho debido a que el Pentateuco se remonta a los orígenes del mundo, con la creación de Dios y el comienzo de la historia.
La ley del sábado, por ejemplo, se atribuye al hecho de que Dios creó la tierra en seis días, y descansó el séptimo (Exo. 20:9–11; ver Gén. 2:1–3). Esta ley está relacionada con las leyes de la naturaleza que se encuentran en el primer capítulo de la Biblia, cuando Moisés describe la creación de Dios. Allí se especifica que en la creación Dios asignó a cada especie, ya sea vegetal o animal, una ley que no debía ser traspasada, y es de dar semilla … según su especie (Gén. 1:11, 12, 21, 24, 25). Así también, el sábado fue hecho para el hombre (Mar. 2:27), como lo atestiguan la supervivencia de la semana en la mayoría de las culturas, y la falta de aplicabilidad que tuvieron los intentos de cambiarla en diferentes ocasiones a lo largo de los siglos.
También la primera pareja, bajo la "bendición" de Dios, recibió la orden de fructificar, multiplicarse y administrar la creación divina. De esta forma, las leyes de la naturaleza se presentan ligadas con las leyes éticas o morales, pues al haber sido creado el hombre a "imagen de Dios," su actividad involucra aspectos creativos y espirituales (Gén. 1:28).
Que Génesis debe ser considerado no solamente un libro de historia, sino también de ley, se ve en numerosos ejemplos. Los caps. 2 y 3 de Génesis nos hablan en forma de relato acerca de otro mandamiento, el de la codicia, cuya violación llevó a los primeros padres de la raza humana a introducir el pecado en el mundo. Génesis 4 nos habla de la violación del sexto mandamiento del Decálogo, al relatarnos cómo ocurrió el primer asesinato. El cap. 6 cuenta acerca de las consecuencias de haber violado los hombres el séptimo y décimo mandamientos. Esta transgresión causó la destrucción del mundo de entonces mediante el diluvio. La declaración: toda carne había corrompido su camino sobre la tierra (Gén. 6:12), muestra a las claras un apartamiento de normas o líneas de conducta que el Creador estableció para la raza humana.
Luego de darle leyes a Noé, Dios hace un pacto con él (Gén. 9:1–17). Abraham da más tarde falso testimonio acerca de su esposa, violando otro de los mandamientos divinos (Gén. 12:11–19; ver Exo. 20:16). Y antes de especificarse que Dios le dio leyes, el texto bíblico declara que Abraham regiría de tal forma la vida de sus hijos, que haría que ellos guarden el camino de Jehovah (su ley = Exo. 32:8; Deut. 9:15–17; 11:28; 31:29), practicando la justicia y el derecho (Gén. 18:19; ver 26:5). Como resultado de oír la voz de Dios, su precepto, sus mandamientos, sus estatutos y sus leyes. Dios hizo un pacto con Abraham, el padre de todos los creyentes (Gén. 26:5; Rom. 4:11).
En otras palabras, Josefo no estaba tan mal fundado cuando quiso remontar las leyes bíblicas al origen del mundo. Esto, por supuesto, no quiere decir que la elaboración de leyes hecha en tiempos de Moisés, de quien parte la revelación escrita, no fue precedida por otras compilaciones del mundo antiguo. Dentro del contenido bíblico, se ve que Dios ya había dado a conocer su voluntad a través de preceptos y leyes que Génesis atestigua implícita o explícitamente. Antes de llegar al Sinaí, Dios ya les había dado leyes, decretos y mandamientos en Mara (Exo. 15:25, 26).
Por otro lado, los descubrimientos arqueológicos de fines del siglo pasado y de este siglo se encargaron poco a poco, mediante evidencias externas a la Biblia, de confirmar que antes de Moisés y aun de Abraham, ya existían códigos legales en otras naciones de la antigüedad. El código de leyes más antiguo que se conoce proviene de los sumerios, y pertenece al tercer milenio a. de J.C. (aprox. 2350 a. de J.C.). Se encontraron también las Leyes de Ur-Nammu, un rey de la tercera dinastía de Ur (aprox. 2064–2046 a. de J.C.), lugar de donde provino Abraham y recibió su primera educación (Gén. 11:28, 31). Están también los códigos del segundo milenio a. de J.C., como el de Lipit-Ishtar, rey de Isin (1875–1864 a. de J.C.), de Eshnunna en la antigua Babilonia (siglo XIX a. de J.C.), de Hammurabi, rey de Babilonia (siglo XVIII a. de J.C.) y los códigos hititas (siglo XVII a. de J.C.).
El descubrimiento de todas estas leyes llevó a muchos críticos de la Biblia no sólo a negar la afirmación de Josefo, sino también la inspiración o procedencia divina de las leyes y eventos históricos que aparecen en ella. Esta reacción se hizo más notoria debido a que anteriormente muchos creían, como Josefo, que las leyes de la Biblia eran totalmente originales, recibidas exclusivamente por Dios y bajo el dictado divino. Ahora, con semejantes descubrimientos, muchos eruditos de principios de siglo se fueron al otro extremo. Concluyeron apresuradamente que la religión de Israel, su historia y sus códigos, no eran originales, sino una copia de relatos y leyes de otras naciones que precedieron a Moisés y a su pueblo. Como entre los primeros documentos arqueológicos que atrajeron la atención de los especialistas estuvieron los de Babilonia, se dio en llamar panbabilonismo a la tendencia corriente de principios de nuestro siglo, de equiparar la Biblia con otros textos legales antiguos.
Como resultado de las discusiones que se produjeron en este terreno, los conceptos de la inspiración divina que se tenían se han ampliado, y el clima de tales discusiones se ha atemperado mucho en años recientes. Esto se debe a que hoy se puede probar que, aunque hay muchas similitudes entre las leyes antiguas y las de la Biblia, también hay diferencias bien marcadas. En otras palabras, aunque muchas leyes de la Biblia revelan semejanzas con las leyes de las naciones paganas en forma, contenido y función, las de Israel son dadas en un contexto a menudo diferente, y poseen características propias que revelan un mensaje espiritual único. Ese mensaje es el que Dios se propuso revelar a su pueblo como norma de fe y conducta.
Es precisamente en este punto que se diferencian de una manera notoria las leyes paganas con las de la Biblia. "La Torah (Ley) en el Pentateuco se presenta claramente como una revelación del Dios de Israel. Este elemento de revelación no aparece en ninguna de las colecciones (legales) del antiguo Cercano Oriente." Mientras que "en el antiguo Cercano Oriente la violación de la ley era una ofensa contra la sociedad, en Israel … era una ofensa contra la Deidad" (J. H. Walton, Ancient Israelite Literature in its Cultural Context. A Survey of Parallels Between Biblical and Ancient Near Eastern Texts (Grand Rapids, Michigan, 1989). En otras palabras, y a pesar del elemento humano que se ve en la enunciación de las leyes bíblicas, el origen de tales leyes debe buscarse en Dios.
No obstante ser de origen divino, como toda la Escritura (2 Tim. 3:16), las leyes de la Biblia tienen también un lado humano que puede medirse históricamente. De hecho, la creencia de que Dios dictó palabra por palabra toda "la ley de Moisés" no es sostenible ni por la Biblia misma. Dios habló muchas veces y de muchas maneras (Heb 1:1). El mismo libro de Exodo nos cuenta que Moisés no desestimó en ciertas ocasiones la revelación horizontal, pues aceptó las sugerencias de su suegro no israelita en relación a cómo juzgar a su pueblo (Exo. 18:13–27). Además, aun antes de ser llevados a la experiencia gloriosa del Sinaí (ver 2 Cor. 3:7–11), cuando por primera vez en la historia Dios hacía un pacto oficial con una nación (Deut. 5:2–4), los israelitas ya poseían leyes (Exo. 18:20) y conocían la ley divina (Exo. 16:4, "mi torah").
No es posible, por otro lado, pensar que durante los 400 años que estuvieron en Gosén (Gén. 47:6) las poblaciones que formaron los descendientes de Jacob carecieron de ley. Para regular la conducta social en esos lugares, es difícil imaginar que no se hubiesen valido de material existente en otros códigos de leyes antiguas. En este sentido, como ha sido sugerido, algo del material de Exodo 21–23 puede haber provenido de una época tal, anterior a la experiencia del Sinaí, aunque con ciertas modificaciones que se hicieron entonces para permitir su incorporación dentro de la ley mosaica. Semejante proceder no era algo inusual, pues ya el código de Hammurabi incluía decretos de Lipit-Ishtar y del rey amorita Bilalama de Eshnunna (R. K. Harrison, "Law in the Old Testament," en International Standard Bible Encyclopedia).
Exceptuando el Decálogo, las demás leyes se adscriben a Moisés mismo, y esto sin desmerecer la inspiración o procedencia divinas de tales leyes (Exo. 17:14; 20:22–23:33; 34:27; Núm. 33:1 ss., etc.). No debe olvidarse nunca el hecho de que la ley, lo mismo que la Biblia tomada como Palabra de Dios, es una combinación de la divinidad con la humanidad (ver Exo. 4:15, 16; 7:1, 2); ver Juan 10:35, a quienes fue dirigida la palabra de Dios. De allí es que el código de leyes del Pentateuco es referido conjuntamente como Ley de Dios (Jos. 24:26) y Ley de Moisés (Jos. 8:31).
Sólo los diez mandamientos fueron escritos por Dios mismo (Exo. 31:18; 32:16). En este contexto, llama la atención que su formulación apodíctica (sin cláusulas condicionales) hace del Decálogo algo único en el antiguo Cercano Oriente, pues tal formulación era muy rara en aquel entonces y, por supuesto, exclusiva en su connotación religiosa.
2. LA FORMA DE LA LEY
Es así como la forma en que se expresaron las leyes de la Biblia tiene también algo que decirnos en cuanto a ciertas semejanzas y particularidades que tuvieron en relación con los otros códigos de leyes antiguos. Por supuesto, tales leyes no fueron formuladas con todos los rigores científicos de las leyes occidentales. En lo que respecta al mantenimiento del orden y del culto, así como del respeto a las leyes morales y espirituales, a menudo aparecen entrelazadas con los hechos históricos que las motivaron (Lev. 16:1, 2; 24:10–23; Núm. 27:1–11; 36:1–13, etc.). Esto resalta el carácter primitivo de tales leyes. En comparación con los códigos de leyes de otras naciones, se destaca también el porcentaje tan elevado de cláusulas explicativas o de motivación en las leyes levíticas (375 de 1238 prescripciones legales del Pentateuco). Seréis santos, porque yo soy santo (Lev. 11:45; 20:7). Esto prueba que las leyes bíblicas no tienen simplemente el propósito de arreglar o mantener los problemas sociales, sino que conllevan una enseñanza teológica.
Las dos formas generales de expresión de las leyes hebreas son la casuística y la apodíctica. La casuística era la más común en el mundo antiguo y también en las leyes del pueblo de Yavé. Se caracteriza por comenzar con cláusulas condicionales tales como: cualquiera que … o el varón que … o si el pueblo o la persona que o todo hombre que …, etc.; y concluir con: entonces … (Lev. 20; 22; 27, etc.).
La apodíctica, en cambio, que no posee cláusulas condicionales, era inusual. Su forma más pura que pone todo el peso de la obligación sobre el individuo, sin considerar la posibilidad de la desobediencia o rebelión personal, se encuentra en el Decálogo. No entrarían dentro de estas características las series de sentencias a muerte prescritas en Exodo 21, ni tampoco las maldiciones de Deuteronomio 27:15–26, ni algunas de las leyes del código de Hammurabi que se han presentado como apodícticas, pues al estar formuladas en tercera persona y ser dirigidas a casos particulares, puede argüirse que entran dentro de las características más generales de las leyes casuísticas. Además, las leyes de este género en el código de Hammurabi mencionado no prescriben principios morales.
Los únicos códigos bíblicos realmente apodícticos serían, por consiguiente, los que contienen las leyes del Decálogo (Exo. 20; Deut. 5) y las prohibiciones sexuales de Levítico 18:7–17. Estas leyes no están dirigidas en la forma yusiva (especie de imperativo en tercera persona: "que él haga …") que es característica de las leyes semíticas, como en Hammurabi, sino en segunda persona: No tendrás otros dioses delante de mí. Se ha considerado, por consiguiente, que este uso del Decálogo de orden y prohibición es único en todo el mundo antiguo, y que las demás leyes bíblicas, casuísticas por naturaleza, derivan de allí. De esta manera, mientras que "las diez palabras" o Decálogo revelan los principios morales y espirituales básicos para la humanidad, sin prever las consecuencias de la transgresión, las demás leyes serían una amplificación del Decálogo que incluye la pena o retribución, y/o el papel que debe desempeñar el organismo civil encargado de mantener el orden en la sociedad de Israel.
Una confirmación adicional de esta distinción entre el Decálogo y las leyes que derivan de ella, el "Libro de la Ley," puede encontrarse en el hecho de que las tablas de la ley con los diez mandamientos se colocaron dentro del arca que servía de "estrado de los pies" del monarca celestial (Exo. 25:16, 21; 31:18; Sal. 99:1, 5–9; 132:7, 8, etc.). El "Libro de la Ley", en cambio, aunque fue guardado también en el templo, fue colocado no dentro del arca, sino junto al arca (Deut. 31:26).
Basado en este principio fundamental de la Torah que proviene del AT, Jesús confirmó que la ley está enraizada en dos grandes principios: el amor a Dios (enunciado en los primeros cuatro mandamientos o primera tabla del Decálogo: Mat. 22:35–38; ver Deut. 6:5) y el amor al prójimo (enunciado en los seis últimos mandamientos o segunda tabla: Mat. 19:17–19; 22:39; Rom. 13:9–10; Gál. 2:8–11; Stg. 2:8–12; Lev. 19:18). Como lo entendió no sólo Jesús, sino que también lo había descubierto el escriba que quiso medir la sabiduría o conocimiento de Jesús con respecto a la ley, de estos dos mandamientos dependen toda la Ley y los Profetas (Mat. 22:40; Mar. 12:28–34).
Siendo que esta forma de enunciamiento encuentra un paralelo en los tratados o pactos de los reyes hititas, que no son códigos de leyes, se ha levantado la pregunta de si realmente el Decálogo debe considerarse como formando parte del código de leyes del Pentateuco, o más bien, como algo separado y distinto, formando la base del pacto de Dios con Israel. Y aquí es donde debemos detenernos para considerar el concepto de la ley.
3. EL CONCEPTO DE LA LEY
Términos bíblicos
En la Biblia hebrea aparecen varios términos para referirse a la ley. Uno de los más comunes, como ya se vio, es torah. Se usa alrededor de 220 veces, y su origen etimológico más probable es la forma verbal yara, "arrojar", que dio lugar también a la palabra Maestro (Isa. 30:20). El sentido de esta raíz, en su forma causativa, sería pues, "mostrar, indicar, dirigir". Torah significaría así, "instrucción" o "doctrina" (Job 22:22). Esta instrucción puede ser humana, como la de padres a hijos (Prov. 1:8; 3:1; 4:2; 7:2); o divina, a través de los profetas (Isa. 1:10; 8:16, 20; 42:4, 21). En su proyección más amplia, puede englobar toda la revelación divina (Sal. 1:2; 94:12; 119:18, etc.). El libro de la Ley (Jos. 1:8; 8:34; 2 Rey. 22:8, 11, etc.), comprende de esta forma no sólo un conjunto de leyes, sino la revelación divina escrita que comenzó con Moisés y se amplió a lo largo de los siglos con el mensaje de los profetas.
No obstante, torah se usa también para referirse al Decálogo (Deut. 4:44; ver 4:45; 5:1 ss.). o a otros códigos más pequeños, como la ley del sacrificio por el pecado (Lev. 6:18[25]); del sacrificio por la culpa (Lev. 7:1), etc. Puede denotar también el procedimiento o conducta usual del ser humano (2 Sam. 7:19, "la ley del hombre") o alguna norma divina en especial, como la del sábado (Exo. 16:4, mi ley).
Otros términos que tienen que ver con la ley de Dios y que, por lo tanto, se usan a menudo en paralelo con torah, son los siguientes.
Mispat (más de 500 veces), se traduce como "juicio", "ordenanza", y proviene de la raíz verbal sapat (se usa alrededor de 900 veces), cuyo significado más general es "juzgar". Es sinónimo de torah por el hecho de que muchos juicios pasaron a ser norma o ley en Israel (Exo. 21:1; Deut. 4:4, 8, 14, etc).
`'Edut, "testimonio" (55 veces). Su raíz verbal es 'ud (178 veces), y se usa con el sentido de "amonestar", "testificar", o "testar", "firmar testimonio". Era a menudo usada para determinar aspectos legales. Por ejemplo, el testimonio de alguien cuando había dudas sobre determinado incidente (Isa. 8:2), o cuando se invocaba en una corte (Lev. 5:1; Deut. 5:20), etc. El uso más específico de 'edut es en relación con el Decálogo (Exo. 25:16; 31:18; 34:29; 16:34) y, por extensión, llegó a empleárse también para referirse a las demás prescripciones y leyes divinas (1 Crón. 29:19; 2 Rey. 17:15; Sal. 78:5, etc.). Así como el arca y el tabernáculo en donde estaba el arca pasaron a llamarse respectivamente arca del testimonio (Exo. 25:22; 30:6, 26; 39:35; 40:3, 5, 21; Núm. 4:5) y tabernáculo del testimonio (Exo. 38:21; Núm. 9:15), porque allí se encontraba el Decálogo (Exo. 25:16; Deut. 10:3–5; Heb. 9:4), puede inferirse que el "libro de la ley" pasó a llamarse el testimonio (2 Crón. 23:11; 2 Rey. 11:12; ver Deut. 17:18–20; 1 Crón. 29:19; 2 Rey. 23:1–3), porque allí se encontraban los diez mandamientos del pacto, de los cuales, como ya se vio, derivaban las demás ordenanzas y enseñanzas de la Torah.
Mientras que las dos tablas del Decálogo contenían la firma del autor y principal testador del pacto, Dios mismo—pues fueron escritas con su dedo, y por tal razón se lo consideró su "testimonio"—el libro de la Ley o del Pacto, por contener también las maldiciones o penalidades que acarrearían al violador o transgresor, fue considerado un testimonio ('ud) permanente en "contra" de los rebeldes (Deut. 31:26–30). Para decirlo en las palabras de Pablo, allí estaba contenido "el ministerio de muerte" o "de condenación" que los jueces de Israel debieron aplicar por orden divina, y que representaban al castigo de Dios (ver también Heb. 10:26–31). Aunque este ministerio de castigo no estaba declarado explícitamente en los enunciados apodícticos del Decálogo, pasó a servir como base para tal ministerio cuando se reveló la rebelión de Israel (2 Cor. 3:7, 9; ver 1 Tim. 1:8–11). Las "buenas nuevas" son, sin embargo, que para los que aceptan el perdón divino, esta acta que había contra nosotros, que por sus decretos nos era contraria, Jesús la anuló, quitándola de en medio al clavarla en la cruz (Col. 2:13, 14).
Dabar, "palabra", es uno de los términos bíblicos que más se usa, a menudo para referirse a toda la revelación divina, o a un oráculo específico dado por el Señor a través de su profeta (Isa. 9:8; Jer. 7:1; 10:1, etc.). También se emplea para referirse al Decálogo: las palabras del pacto (Exo. 34:28; Deut. 4:13). Mientras que el término "mandamiento" tiene como trasfondo la autoridad del legislador para ordenar, dabar destaca la naturaleza revelatoria de los mandamientos divinos.
Huqqim, "estatutos", "oráculos" (108 veces), proviene de la raíz verbal huqqah (236 veces), que se usa en relación con la prescripción de una ley o estatuto. Esta palabra parece designar la idea de "algo que se graba" y, en el contexto de las leyes divinas, refleja por consiguiente la idea de algo que permanece incambiable.
Misewah (181 veces), significa "precepto", "decreto", y proviene de la raíz sawah (cerca de 800 veces), que tiene el significado de "determinar, decretar, ordenar, mandar, constituir", etc.
Piqqudim, "mandatos", "órdenes", "preceptos", que aparece sólo en los Salmos (24 veces), es el plural de la raíz verbal paqad, bastante atestiguada en la Biblia, que tiene entre otros el sentido de "mandar", "comisionar", "deponer". En los Salmos se usa para designar las órdenes de Dios.
Dat aparece 22 veces en hebreo (21 en Ester), y parece ser de origen persa. Tiene que ver con tiempos periódicos o determinados por una ley (Est. 2:12), o como en la mayoría de las 18 veces que aparece en las secciones arameas de Daniel y Esdras, con la ley de Dios (Dan. 6:5[6]; 7:25; Esd. 7:12, 14, 21, 25, 26). En relación con las leyes humanas, se trata de un "edicto real" o "ley pública", como la que se emitía en los reinos de Media y Persia (Dan. 6:9, 12[10, 13]). En Deuteronomio 33:2, el único libro fuera de Ester en donde figura en el texto hebreo, se refiere a la ley que Dios promulgó al descender en el Sinaí.
Contenido general
Vez tras vez se ha estado haciendo resaltar que la lógica oriental que sobresale en el pensamiento hebreo no responde necesariamente a los criterios griegos y "científicos" del siglo XX (E. D. Dussel, El dualismo en la antropología de la cristiandad. Desde el origen del cristianismo hasta antes de la conquista de América; A. Treiyer, El Día de la expiación y la purificación del santuario). En lo que respecta a las leyes bíblicas, su organización desafía a menudo los cánones de las leyes occidentales, pues a menudo se pasa abruptamente de una ley a otra, y sin explicación o nexo que las una. No obstante, puede apreciarse en general que las leyes bíblicas abordan un número considerable de áreas en las cuales se desenvuelve la actividad humana. En primer lugar está la ley moral o éticoreligiosa, representada en su forma más pura por las formulaciones apodícticas del Decálogo (Exo. 20; Deut. 5).
Una parte no menos importante de la Torah tenía que ver con las leyes rituales o ceremoniales, cuyo propósito era proveer los medios o recursos espirituales necesarios para el mantenimiento y/o renovación individual y nacional del pacto con Yavé (Exo. 29:38–46; Lev. 1–16; Núm. 28–29, etc). También se incluían en estas leyes estipulaciones que canalizaban la espontaneidad en la manifestación del gozo y la gratitud a Dios por los privilegios de ser su pueblo (Lev. 3; 23:40, etc.).
Muy entrelazadas con las leyes morales y ceremoniales, estaban también las leyes civiles. Allí se incluían los principios éticos y espirituales del Decálogo, aunque su aplicación respondía a determinadas necesidades tribales de entonces. En estas leyes se especificaba en general la manera de regular ciertas situaciones típicas de la época, y cómo abordar los casos de transgresión del pacto (Exo. 21–23; Lev. 20; Deut. 16:18–17:13; 19). También pueden incluirse en esta categoría las leyes que tenían que ver con la herencia y la propiedad (Exo. 21:1–11; Núm 15; 35; 36, etc.).
Son llamativas en este contexto las legislaciones que tienen que ver con la esclavitud y el año de la libertad (Exo. 21:1–6; Lev. 25; Deut. 15). A menudo estas leyes han sido mal interpretadas por idealistas que juzgan la sociedad tribal y oriental de Israel con los cánones sociales occidentales de las sociedades modernas. Por supuesto, Dios no propuso como ideales todas las leyes que se presentan como casuísticas en el Pentateuco (ver Eze. 20:25; Mat. 19:7, 8). En muchos casos se percibe que Dios considera la realidad tal como es, e inspiró tales leyes como medios de hacer frente a las situaciones que se crean a menudo en toda sociedad humana, con el propósito de evitar peores males.
Por ejemplo, un estudio cuidadoso de las normas divinas relativas a la esclavitud en el mundo antiguo, ha llevado a algunos autores a considerarlas como "un seguro social" para los más incapacitados que se encontraban más seguros en la casa de su amo que buscándose la vida por sí mismos afuera (Exo. 21:1–6; Deut. 15:12–18). No obstante, cada siete años, aunque no recuperaban todavía sus propiedades que habían tenido que vender al caer en la pobreza, podían otra vez intentar suerte si querían, como asalariados. En tales casos, la ley apelaba a la compasión de los propietarios para que no enviasen sus esclavos con las manos vacías (Deut. 15:12–15). Contaban además con un año en donde podían comer gratuitamente de lo que daba la tierra y planificar su futuro (Exo. 23:10, 11; Lev. 25:2–7).
Cincuenta años más tarde, en el sábado de los sábados anuales, la situación cambiaba. Era el año del Jubileo, y todo Israel debía volver al estado ideal y original del reparto de la propiedad, hecho por Dios cuando el pueblo tomó posesión de la tierra prometida. Todo esclavo entre los israelitas obtenía entonces su libertad, y podía salir con su familia y su descendencia. Aquellos que habían fracasado y vivido largo tiempo en la esclavitud, tal vez porque eran menos capaces de vivir totalmente independientes, podían intentar triunfar otra vez o, al menos, en el caso de que fuesen demasiado ancianos, otorgar a su descendencia una herencia digna de su nombre.
Estas leyes sociales relativas también a la propiedad, que son únicas en el mundo antiguo, admiran por su sencillez, su realismo y su profundo sentido humano. En lugar de buscar imponer la igualdad social sin tener en cuenta los grados de capacidad que varían de un ser humano a otro, no restringían la iniciativa y el espíritu emprendedor de los más aptos, pero le imponían un límite parcial cada siete años, y más completo cada cincuenta años. La razón que se da es que Dios es el real propietario de la tierra, por consiguiente no podía ser vendida o apropiada "a perpetuidad" por sus moradores (Lev. 25:23). Si los principios de tales leyes antiguas de la Biblia fuesen seguidos por las naciones modernas, se evitarían pacíficamente los males típicos que acarrea siempre el abuso de los más pudientes sobre los pobres (ver detalles en A. Treiyer, 67–71).
Tampoco pueden pasarse por alto las leyes de la guerra (Deut. 20). Estas leyes, sumadas a las prescripciones de la pena de muerte, han sido objeto de perplejidad para muchos cristianos que creen que Dios es el autor tanto del AT como del NT. Fueron citadas también por los tribunales de la inquisición durante varios siglos, para justificar los terribles crímenes que cometieron, y las innumerables torturas a las que sometieron a los "herejes".
Pero aquí es donde debe insistirse de nuevo en que Dios no propone estas ordenanzas para presentarlas al mundo como ideales, sino para mostrar la realidad del juicio que espera aún hoy a quienes rechacen su gracia y se pongan del lado de la rebelión (1 Cor. 10:6, 11). Debe recordarse que el evangelio permanece hoy como ayer, y como lo será mañana, un asunto de vida o muerte, según se obedezca o se rechace (Deut. 30:19; Juan 5:24). No obstante, como en el caso de las leyes de esclavitud, tanto el contexto como las condiciones que se establecieron para aplicarlas son muy significativos.
Dios se presenta como el verdadero Señor de la tierra, pues es el Creador, y como tal tiene derecho a poner y quitar reyes, así como desalojar a los moradores de su posesión una vez que éstos colman la paciencia divina (Isa. 24:5, 6). En este sentido, la confirmación histórica que trajo la arqueología acerca de las crueldades que se practicaban en las poblaciones cananeas cuando los israelitas penetraron en su territorio, puede ayudar a comprender algo mejor la razón de tales leyes (ver Deut. 12:29–32; Lev. 20:1–5).
Por ejemplo, la degradación sexual que se practicaba bajo todas sus formas y como parte del culto, y que va de la mano con el incremento de la criminalidad (ver Ose. 4:1, 2, 11–14), puede explicar también el por qué de una definición divina tan categórica acerca del resultado de violar sus leyes morales (Lev. 18; 20; Núm. 25, etc.). La enseñanza que dejaban las leyes de muerte se describe claramente: Pero vosotros, guardad mis estatutos y mis decretos …, no sea que la tierra os vomite por haberla contaminado, como vomitó a la nación que os antecedió (Lev. 18:26, 28; ver Isa. 26:9, 10). ¡Vivo yo, que no quiero la muerte del impío, sino que el impío se aparte de su camino y viva!, dice el Señor Jehovah. ¡Apartaos, apartaos de vuestros malos caminos! ¿Por qué moriréis, oh casa de Israel? (Eze. 33:11).
Un análisis cuidadoso de las leyes de muerte prueba, en efecto, que no eran arbitrarias, ni tampoco figuran las torturas impresionantes de la Edad Media. En cuanto a la aplicación de la pena de muerte en sí, no debían cumplirla en principio, sin que se preparase al pueblo espiritualmente (Jue. 20:26), y los que la aplicaban debían estar libres de toda falta (Exo. 32:26; Juan 8:6, 7). En otras palabras, debían estar imbuidos del Espíritu de Dios. En tales contextos, Dios era consultado para su aplicación, y daba respuestas definidas, a menudo a través de las piedras Urim y Tumim (Lev. 24:12–14; Exo. 28:30; Núm. 27:1; 1 Sam. 28:6).
Estas leyes fueron prescritas en torno a una montaña o una tienda sobre la cual se manifestaba la presencia de la divinidad (Exo. 19:16; 20:18, 19, 22; Lev. 1:1; 16:1; Núm 1:1; 3:1, etc.). El privilegio de ser vecinos de Dios (Núm. 2:2), implicaba una mayor responsabilidad que la que hubiesen tenido si hubieran vivido más lejos del santuario (ver Exo. 33:5–7). Había mayor riesgo, además, de contaminar el tabernáculo divino y el carácter sagrado del culto (Lev. 15:31; 20:1–5; Núm. 19:13, 20).
En ocasiones, Dios se revela también como árbitro en las guerras de las naciones, como actos de juicio que él permite, sin que eso lo involucre necesariamente en las pasiones humanas que las motivan (ver Isa. 10:5, 6; Sal. 78:34–39, 56, 62–64; Jue. 2:23; 3:1–4). Dios protege así su trascendencia de la aplicación del castigo, como lo pudo percibir David cuando pidió para sí el castigo divino que no involucraba la intervención humana, confiando en la atenuación de la misericordia divina que no era característica de sus enemigos (1 Crón. 21:13).
Por no seguir los principios establecidos en la ley se cometieron terribles injusticias y crímenes. Su mismo Autor, venido en carne para revelar la misericordia de Dios que sus juicios terribles en lo pasado parecían haber hecho olvidar (ver Eze. 33:10; 37), fue torturado y entregado a las autoridades civiles para ser muerto en la cruz. Y todo esto, bajo la presunción de que estaban cumpliendo con las leyes que Dios dio a Moisés (Juan 18:31, 32; 19:7; Hech. 5:28).
La teocracia cesó en Israel cuando el pueblo de la promesa rechazó al Hijo de Dios (Juan 19:15, 21). La iglesia fue entonces liberada del poder civil (Juan 18:36; ver Luc. 12:14), y la aplicación de las leyes de muerte es desde entonces solamente espiritual (Mat. 16:19; 18:18). Las leyes civiles de las naciones son reconocidas como contribuyendo a mantener el orden en el mundo, y como tales debe respetárselas (Rom. 13:1–7). Pero Dios no prometió su acuerdo a todas las leyes de los poderes humanos. Al contrario, advirtió que impondrían la pena de muerte en el mundo entero, en su intento de rebelarse en contra de sus mandamientos (Apoc. 13:15; 17:12–14; ver 12:17; 14:12). Ver A. Treiyer, 141–158, 206–214.
Propósito
Al medir la conducta humana por lo que es justo ante los ojos de Jehovah (Deut. 21:9), de un Dios omnipresente, las leyes bíblicas creaban en la conciencia del hombre un sentido de responsabilidad que no dependía meramente de lo que la sociedad o los jueces podían descubrir de él. Los israelitas vivían, en efecto, "delante", "en la faz" o "en la presencia de Dios" (lipene' 'elohim= Gén. 6:11; 18:21; Exo. 20:20; 23:21; 2 Sam. 21:6, 9; 2 Crón. 19:2; 33:12, etc.). Ante este Dios omnisciente, el pueblo sabía que tarde o temprano debía dar cuenta por sus actos (Deut. 19:17; Núm. 32:23), sin poderlos esconder de su vista (Sal. 139:7–16).
Este elevado concepto que impregna las leyes de la Biblia, de que Dios moraba en medio de su pueblo (Exo. 25:8; Lev. 26:11–13; Núm. 11:20) y que, por lo tanto, el mal debía ser quitado de en medio de ellos (Deut. 6:14, 15; 19:9; 21:8, 9; 19:13; Jue. 20:13, etc.), es una característica distintiva de la fe de Israel. Se revela así hasta qué punto la religión estaba entretejida en la conducta humana y en la vida del pueblo como la nación escogida y aliada de Yavé. Esto es lo que resalta por encima de todas las religiones paganas de la antigüedad. Aunque las demás religiones contenían documentos de días festivos, rituales y formas de adoración, tales documentos no formaban parte de los códigos legales propiamente dichos. En las colecciones legales de la Biblia, en cambio, se puede ver que "la conducta social era una forma de expresión religiosa" (Walton).
De allí es que se ha considerado que en general "la revelación de Yahvé a Israel no se presenta a sí misma como un nuevo modo de conducta", pues como ya se vio, "Israel tenía leyes" ya antes del Sinaí. Lo que la hace diferente es que ahora, esa revelación "tiene que ver con la provisión de un fundamento" para las normas que ya se poseían, que es el pacto "y el establecimiento de Yahvé como la fuente de tales normas. No se deja de cometer adulterio meramente porque el adulterio resquebraja la sociedad. El adulterio se prohíbe más bien porque va en contra de un patrón de moralidad absoluto por el cual Yahvé mismo se caracteriza" (Walton).
Pero hay mucho más todavía. La ley de Dios es dada como un modo de relación entre Dios y su pueblo, garantizada por un pacto personal entre ambas partes, y en donde la base misma de ese pacto es la salvación que el Dios que pacta otorgó con antelación. De allí es que no debe pasarse por alto la introducción al Decálogo, fuera de lo cual las normas del Decálogo en sí no tendrían sentido. Yo soy Jehovah tu Dios que te saqué de la tierra de Egipto, de la casa de esclavitud (Exo. 20:2). Dios pacta con un pueblo a quien libera primero, y entonces le da sus leyes, las que en general los israelitas no podían cumplir cabalmente bajo la opresión de sus amos paganos. Esa fue la razón por la cual los sacó de la esclavitud (Exo. 5:1, 3; 6:6–8). Dios da sus leyes en un contexto de pacto con un pueblo libre. Este principio aparece reflejado en la manera en que el salmista comprendía la ley: Andaré en libertad, porque he buscado tus mandamientos (Sal. 119:45). Bajo este contexto, puede entenderse también por qué el apóstol Santiago se refirió al Decálogo como a la ley de la libertad (Stg. 1:25; 2:8–12).
En otras palabras, las leyes divinas son dadas para salvaguardar ese estado de salvación que Dios garantiza en el pacto (Deut. 5:29–33; 6:1–9; 28; 30). Sin percibir toda la dimensión de tal pacto en el Sinaí, el pueblo se había apresurado demasiado a querer firmar su parte en el compromiso (Exo. 19:8). La revelación de la gloria de Dios al descender sobre la montaña, sin embargo, los hizo expresarse como Isaías siglos más tarde, cuando dijo: ¡Ay de mí, pues soy muerto! Porque siendo un hombre de labios impuros y habitando en medio de un pueblo de labios impuros, mis ojos han visto al Rey, a Jehovah de los Ejércitos (Isa. 6:5; ver Exo. 20:18, 19).
La revelación gloriosa de Dios en el Sinaí fue necesaria para confrontar a un pueblo pecador y lleno de justicia propia, con la santidad de Dios y de su ley. Ante un Dios santo, podían entonces percatarse mejor de su incapacidad para responder por sí mismos a las exigencias del pacto, y la necesidad que tenían de un mediador (Exo. 20:19). Para resolver entonces los problemas de infidelidad al pacto sin ser consumidos por la gloria de Dios, la Deidad decretó la erección de un santuario y el sistema de mediación sacerdotal. De allí es que se ha dicho que el libro de Exodo, como los Evangelios, cuenta la historia de la liberación. El libro de Levítico, en cambio, con sus leyes rituales, como las Epístolas del NT, enseña la doctrina de la salvación.
4. EL DESARROLLO DE LA LEY
Han quedado ya fuera del camino las críticas del siglo pasado y gran parte del nuestro, relativas a la hipótesis de que Moisés jamás habría escrito una ley, porque en su época no habría existido la escritura todavía. El estudio de las leyes paganas contemporáneas y anteriores a Moisés prueban también, en cuanto a la forma y al contenido, que las leyes que se atribuyen al gran legislador no eran inusuales en la época en que la Biblia dice que se prescribieron.
No obstante, aunque han tenido que desdecirse a menudo, los críticos de la Torah continúan negando en general la paternidad mosaica de las leyes de Israel. Mientras que reconocen paradójicamente que el Pentateuco "estaba formado en su mayor parte por piedras antiguas, muy antiguas", argumentan que este hecho no necesariamente "arruina la teoría documentaria" (H. Cazelles, Introduction Critique à l'Ancien Testament). La reconstrucción histórica moderna de las leyes del AT se conoce hoy como "teoría documentaria", y tiene que ver con las distintas hipótesis que se han sugerido, contrarias al testimonio de los autores de la Biblia, acerca de las épocas en que las leyes bíblicas habrían sido presumiblemente insertadas en la Torah.
¿Cuál es la razón para esta hipótesis? Se parte del postulado de que es imposible que surja un pueblo con todo un código de leyes que iba a responder tan admirablemente, en líneas generales, a tantos siglos de crisis y necesidades por las que iba a pasar. Más bien, según se argumenta, la compilación de leyes tiene que haberse realizado más tarde, como resultado de todo un cúmulo de experiencias por las que Israel pasó, y no como una previsión divina a las necesidades del pueblo del pacto. De esta forma se quita de la Palabra su carácter trascendente, y se sujeta a filosofías evolucionistas que dejan sistemáticamente de lado la ley de la entropía, que tiene que ver con el principio tan probado por la historia de la humanidad acerca de la decadencia de tantos pueblos, imperios y civilizaciones.
Por supuesto, como ha sido admitido recientemente, "la aspiración del exégeta (que usa este método de investigación crítica) …, de buscar el sentido objetivo, histórico, del texto bíblico, es una ilusión … Lo que se recolecta son residuos o bien hipótesis" (J. S. Croatto, "L'Herméneutique Biblique en face des Méthodes Critiques: Défi et Perspectives," en Supplements to VT 36). Además, "más de un siglo de intensa investigación ha fracasado en tratar de descubrir documentos, inscripciones o anales del Cercano Oriente que fuesen compilados de acuerdo a los principios críticoliterarios" propuestos por los investigadores que han negado la autenticidad del Pentateuco (Harrison).
Por ejemplo, el hecho de que algunas leyes usen el pronombre en la tercera persona, no significa necesariamente que fueran insertadas en épocas posteriores dentro del canon antiguo. Como se ha sugerido recientemente, tales secciones pueden haber sido dictadas por Moisés a los 70 ancianos y "escribas" (soterim) que debían secundarlo en su obra de juzgar al pueblo (Núm. 11:16). En lugar de considerar las leyes mosaicas como siendo una compilación de leyes antiguas, y el fruto de un largo desarrollo y madurez que llevó siglos de historia, parece más apropiado por consiguiente suponer que estos escribas colaboradores de Moisés debieron elaborar y confeccionar por inspiración divina, bajo la supervisión de su representante máximo, muchas de las leyes que respondían a las necesidades concretas por las que tenían que pasar como pueblo (Harrison). Para ello pueden haber sesionado en numerosas ocasiones, para trabajar y retrabajar toda ley propuesta, como ocurría antiguamente también entre los babilonios y los egipcios, y como ocurre aún hoy en muchas cámaras legislativas modernas hasta que la ley logra su forma final.
Es de suponer que en su obra de interpretar y aplicar la ley en cada ciudad de Israel (ver Deut. 16:18; 1 Crón. 23:4), los futuros jueces iban a verse forzados en algunos casos a modernizar algunos términos obsoletos que hoy se denominan anacronismos (p. ej.: Gén 14:14, "Dan"; ver Jue. 18:29). El lenguaje humano no es estático, y como lo revelan las constantes revisiones a las que están sujetas las versiones modernas de la Biblia, muchas palabras que han dejado de usarse deben ser actualizadas con otras que están en voga. Pero en este contexto, hay que tener en cuenta que "tanto en la tradición hebrea como en la sumeria, los escribas eran guardianes de lo que se les había transmitido, no innovadores" (Harrison).
Algunos relatos históricos anteriores al tiempo del reinado, como el del sacerdote de Micaía y sus imágenes de talla que contradicen el segundo mandamiento (Jue. 17; 18), no se ajustan a las normas del Pentateuco. Pero en tales casos el escriba hace recordar que en aquellos días no había rey en Israel (para imponer el orden), y cada uno hacía lo que le parecía recto ante sus propios ojos (Jue. 17:6; 19:25). Aún así, en la época del reinado que introdujo situaciones nuevas, encontramos cierta elasticidad y desarrollo en la interpretación de algunas leyes antiguas.
Por ejemplo, el templo de Salomón fue inaugurado en la época del año que correspondía al día de la Expiación (2 Crón. 5:3; ver Lev. 16:29). Pero en lugar de llevarse a cabo en un día la ceremonia que cerraba los ritos del año en el interior del templo, se llevaron a cabo en la parte central del atrio … el altar (1 Rey 8:64; 2 Crón 7:9), y durante siete días, ritos que eran equivalentes a los que Dios determinó en el mismo lugar del santuario, y durante la misma cantidad de días, para la inauguración del tabernáculo en el desierto (1 Rey. 8:65; 2 Crón 7:9, una segunda semana de fiestas correspondió a la fiesta de los Tabernáculos; ver Exo. 28:37; Eze. 43:25–27).
Un estudio de los ritos practicados por Ezequías y Josías para restablecer el servicio de la casa de Yavé que una larga apostasía había paralizado (2 Crón. 29–30; 34–35), y por Esdras y Nehemías cuando regresaron del cautiverio, muestra también una dependencia notable de las leyes rituales mosaicas. Aunque tuvieron que interpretar la ley en situaciones relativamente diferentes, ni ellos, ni ningún rey o escriba posterior se presentó como innovador, sino como reformadores preocupados por volver el pueblo al orden primitivo. Ver A. Treiyer, 101–120.
Este mismo principio se transparenta en todos los libros proféticos, especialmente en los que denuncian la mayor apostasía y decadencia de Israel. A lo largo de los siglos, los profetas evocaron las leyes divinas para mostrar que las maldiciones que Dios había anunciado en el Pacto iban a sucederles o les habían sucedido, por haberse apartado de sus leyes. Estos mensajeros divinos se presentaron no como defensores de los derechos del hombre, sino de los derechos divinos establecidos en el convenio del Sinaí, sin los cuales la lucha por restablecer los derechos humanos era una empresa estéril (Deut. 15:7–11; 30; Ose. 4:1, 2, 6). Y en ese diálogo recapitulativo del pacto y de la historia de Israel que Dios tuvo por medio de sus profetas con su pueblo, la revelación divina fue ampliada. Se demostró en una manera más abarcante aún lo que la ley ya enseñaba, que el primer y grande mandamiento en la ley es "amar a Dios", y que el segundo que define el amor al prójimo adquiere su debida dimensión sólo cuando como prueba de amor a Dios, se obedece a sus mandamientos (ver Juan 14:15, 21).
LA LEY EN EL NUEVO TESTAMENTO
Términos
La palabra griega que los escritores del NT acuñaron para referirse a la "ley" del AT es nomos. Se usa para referirse al Decálogo (Hech. 7:53; ver Deut. 33:2; Stg. 2:9–11), al Pentateuco (Juan 1:45; Hech. 6:13) o a una parte del Pentateuco (leyes rituales: Heb. 7:5, 12, 19, 28; 8:4; 9:19, 22; 10:1, 8) y a otras secciones del AT (Juan 10:34; 12:34; 15:25). Siendo que en los días de Cristo los judíos habían dividido el AT en la Ley (Génesis—Deuteronomio), los Profetas (libros históricos y proféticos) y los Escritos o Salmos (mayormente libros poéticos), a menudo la palabra nomos, especialmente en los Evangelios, se emplea para referirse al Pentateuco (Luc. 24:44). En varios pasajes se la usa como la ley de Moisés (Luc. 2:22; Hech. 13:39; 15:5; 28:23; Juan 9:23), o la Ley de Moisés … los Profetas (Luc. 24:44), o más simple aún, la Ley … los Profetas (Mat. 5:17; 7:12; 11:13; 22:36; Luc. 16:16; Hech. 13:15; 24:14).
En el contexto de Santiago, las expresiones ley de la libertad (1:25; 2:12) y ley real (2:8), se usan para referirse al Decálogo. Esta última expresión "parecería referirse a Yavé como el rey que dio la ley" (B. L. Martin, Christ and the Law in Paul). En las cartas de Pablo a las iglesias, nomos posee un sentido equivalente al que tuvo torah en el AT hebreo, su traducción nomos en la LXX, y en general en el resto del NT y en los escritos rabínicos. Los rabinos usaron torah no sólo para referirse al Decálogo, al Pentateuco y al AT, sino también para referirse a lo que llamaron ley oral, que contenía la tradición o interpretación oral de la ley que, según ellos, Moisés habría dado sin escribirla.
La palabra entolás, "mandamientos", se usa normalmente para referirse al Decálogo (Mar. 10:19; Luc. 18:20; Rom. 13:9; Ef. 6:2): … el mandamiento es santo, justo y bueno (Rom 7:12). Que podían ser guardados se ve en el hecho de que Zacarías y su mujer eran justos delante de Dios y vivían irreprensiblemente en todos los mandamientos y ordenanzas del Señor (Luc. 1:6). Los mandamientos de Dios son válidos para los cristianos (Mat. 5:19; 1 Cor. 7:19), y su esencia es amor a Dios y amor al prójimo (1 Juan 5:2, 3; ver Mat. 22:36–40). Esta es la regla suprema de Cristo (Juan 14:15, 21; 15:10; 1 Jn. 2:3–5). En el fin del mundo, el remanente final del Cordero se caracterizaría por guardarlos (Apoc. 12:17; 14:12).
Como entálmata (Mat. 15:9; Mar. 7:7; Col. 2:22), entolás puede referirse también a mandamientos humanos (Tito 1:14). Otro término es dógmasin, "decretos" u "ordenanzas", los que fueron establecidos en el libro de la ley y puestos al lado del arca, como testimonio "en contra" de los transgresores (Ef. 2:15; Col. 2:14; ver Deut. 31:26). Los apóstoles y ancianos de Jerusalén habían determinado también dógmata, "ordenanzas" para las iglesias (Hech. 16:4).
Problemática
El libro de la ley que hoy conocemos como el AT fue la Biblia que poseyeron Cristo y los apóstoles en el primer siglo de nuestra era. En sus controversias con los judíos ellos partían de una fuente común de autoridad: los escritos inspirados que Dios reveló a Moisés y a los profetas (Mat. 22:29; Juan 10:34–36). En el siguiente siglo, sin embargo, los cristianos tuvieron que defenderse de los ataques de los filósofos paganos que ridiculizaban el AT, con el propósito de socavar el fundamento de la fe de los cristianos. Aunque los apologistas cristianos de la época salieron en defensa de la autenticidad de la Palabra, no pudieron evitar que algunos se viesen afectados, como Marción, quien pensó resolver los aspectos más difíciles del AT diciendo que allí se revela al Dios malo, mientras que en el NT se revela al Dios bueno. La iglesia cristiana en los días de Marción se pronunció en contra de su enfoque de los dos testamentos, declarando que el NT no tenía el propósito de reemplazar al AT, sino que era más bien su cumplimiento y consumación (R. Badenas, Christ the End of the Law ).
Marción fue víctima también del sentimiento antisemita que se incrementó desde fines del primer siglo en el Imperio Romano. Para no ser vinculados con los judíos a quienes se odiaba y perseguía, y manteniendo fresco el odio que experimentaron de los judíos mismos, muchos cristianos como Marción comenzaron a negar valor, si no a todos, al menos a parte de los escritos del AT (Bacchiocchi, From Sabbath to Sunday).
La tendencia que apareció en algunos intérpretes después de la Reforma (siglo XVI) fue de considerar que la ley del AT fue abolida por su cumplimiento en Cristo. Esta tendencia se fue afirmando durante el siglo XVIII, y terminó prevaleciendo bajo el liberalismo del siglo XIX. En nuestro siglo, un número considerable de autores ha defendido las dos interpretaciones, y aún una tercera que combina ambas. No faltan tampoco quienes ven en el espíritu antisemita que recrudeció antes de la Segunda Guerra Mundial otro factor que ha perturbado el entendimiento del valor de la ley en el NT.
Esta misma problemática se extiende al concepto del Pacto en el NT, debido a que la ley era la base del pacto entre Dios y su pueblo (Deut. 9:9, 11, 15), a tal punto que el arca en donde se colocaron las tablas del Decálogo pasó a llamarse arca del pacto (Deut. 10:8; 31:9), y el libro de la ley que contenía el Decálogo, libro del pacto (Exo. 24:7; 2 Rey. 23:2). Mientras que después de la Reforma, algunos intérpretes consideraron que Dios tuvo dos pactos para salvar al hombre: el viejo y el nuevo; otros como el gran reformador Calvino se destacaron por insistir en que la Biblia ofrece un sólo camino o método de salvación. Este método es el que los profetas y el NT denominaron nuevo pacto.
Los que consideran que el Antiguo Pacto o Testamento fue hecho por Dios con los judíos, y que por consiguiente no es más relevante para los cristianos a quienes el Señor da el Nuevo Pacto, niegan el fundamento mismo del evangelio. El cristianismo está basado no solamente "sobre el fundamento de los apóstoles" sino también de los "profetas", siendo la piedra fundamental Cristo mismo, cuya venida éstos anunciaron (Ef. 2:20). Pablo destaca que Abraham y su descendencia recibieron el Nuevo Pacto de "justificación por la fe" (Rom. 4), y en Hebreos 11 se presenta como ejemplo de fe a los héroes del AT. De allí es que hasta se hace referencia al pacto de Dios como pacto eterno (Heb 13:20), y se declara que el evangelio fue dado tanto a los judíos como a los cristianos.
Porque también a nosotros, como a ellos, nos han sido anunciadas las buenas nuevas; con la diferencia de que a los antiguos no les aprovechó oír la palabra, porque no se identificaron por fe con los que la obedecieron (Heb. 4:2). Y la historia de su apostasía se presenta como advertencia a todo cristiano que entra en el nuevo pacto (v. 1; 2:1–4; 1 Cor. 10:6, 11). Por esta razón, muchos cristianos creen que si lo que pasó a llamarse Antiguo Pacto fue considerado como tal y caducó, se debió no a que sus requerimientos morales cambiaron, sino a que la historia de Israel como nación fue vista en su conjunto como testimonio de rechazo e invalidación del pacto, el que culminó con la entrega a muerte del Hijo de Dios (Heb. 8:8, 9; Mat. 21:33–43). Dicho de otra manera, Dios no cambió sus condiciones para entrar en su pacto, sino que el "Israel según la carne" firmó mal, y por consiguiente no pudo permanecer en el convenio (ver Heb. 3:7–4:13).
Ahora bien, mientras que ciertos pasajes presentan las leyes del Antiguo Pacto como válidas para el cristiano hoy (Mat. 5:17–19; Rom. 3:31; 7:12, etc.), otros pasajes se refieren a ciertas leyes como habiendo sido abrogadas (Ef. 2:15; Col. 2:14; Heb. 10:8–9). ¿Se contradicen los escritos del NT? Esto es lo que ciertos autores en décadas pasadas llegaron a creer. Pero esta conclusión ha sido ya superada. Los estudios actuales buscan entender su mensaje como un todo, y al hacerlo, no tienen otra alternativa que investigar finalmente qué es lo que terminó cuando Jesús estableció el Nuevo Pacto con su iglesia, y qué es lo que permanece.
Una diferenciación clásica fue la que estableció Calvino en el siglo XVI. Según Calvino, las leyes ceremoniales o rituales del antiguo orden caducaron (Heb. 10:1–9), mientras que las morales del Decálogo permanecen como válidas (Rom. 13:8–10; 1 Cor. 7:19). En realidad, el primero en hacer tal distinción fuera de la Biblia fue el autor de la Epístola de Bernabé. Pero esto no explica todo el análisis paulino y del NT de la ley del Antiguo Pacto, y de su relación con el Nuevo. Por consiguiente, en nuestro estudio de la ley en los Evangelios y en las cartas de Pablo, buscaremos determinar no sólo qué es lo que tiene validez hoy, y qué es lo que caducó, sino también qué entendió Pablo cuando usó expresiones tales como: "el fin de la ley", "bajo la ley", "obras de la ley", "libres de la ley", "justicia de la ley", etc.
1. LA LEY EN LOS EVANGELIOS
Como ya se vio, los profetas en el antiguo orden nunca se presentaron como innovadores. Todos confirmaron el valor de la ley de Dios, e hicieron llamados patéticos a volver a sus mandamientos (Isa. 8:16, 20; Jer. 4:1–4; 6:16–19; Eze. 20:10–13; 33:11; Ose. 4:6; Amós 2:4, etc.). Esta es la prueba de autenticidad de todo verdadero profeta (Deut. 13:1–5). Así también Jesús se colocó en la línea de los profetas del AT confirmando la ley de Dios. Dijo: No penséis que he venido para abrogar la Ley o los Profetas. No he venido para abrogar, sino para cumplir (Mat. 5:17). Al concluir su ministerio aseveró: … he guardado los mandamientos de mi Padre y permanezco en su amor (Juan 15:10). De cierto os digo que hasta que pasen el cielo y la tierra, ni siquiera una jota ni una tilde pasará de la ley hasta que todo haya sido cumplido. Por lo tanto, cualquiera que quebranta el más pequeño de estos mandamientos y así enseña a los hombres, será considerado el más pequeño en el reino de los cielos. Pero cualquiera que los cumple y los enseña, éste será considerado grande en el reino de los cielos (Mat. 5:18, 19).
En su introducción a la más terrible acusación que dirigió contra los escribas y fariseos que enseñaban la ley declaró: Los escribas y los fariseos están sentados en la cátedra de Moisés …, así que, todo lo que os digan hacedlo y guardadlo; pero no hagáis según sus obras, porque ellos dicen y no hacen (Mat. 23:2, 3). Por esta razón agregó al dirigirse a sus discípulos: Porque os digo que a menos que vuestra justicia sea mayor que la de los escribas y de los fariseos, jamás entraréis en el reino de los cielos (Mat. 5:20). Esta justicia está directamente relacionada con el guardar los mandamientos de Dios (ver v. 19; Luc. 1:6; Rom. 8:4).
Por supuesto, al ensalzar la norma divina delante de sus discípulos, Jesús no dio a entender que el hombre no necesita una justicia forense que se le confiera gratuitamente, por ser incapaz de conseguirla por sí mismo (ver Rom. 3:23, 24). Tampoco está abriendo las puertas a la justicia propia de los fariseos (Luc. 16:15; 18:9, 14), que se atenían a "la letra de la ley" y la usaban como medio exterior de salvación, sin percatarse de que la ley es espiritual (Rom. 7:14). En efecto, "la justicia de la ley se cumple" no en los que no se convierten y por consiguiente viven según las pasiones de "la carne", sino en los que viven conforme al Espíritu (Rom. 8:4–8). En este punto, la justicia de los verdaderos discípulos de Jesús debía superar la justicia de los fariseos.
Así también, el nuevo mandamiento de Jesús al joven rico de vender todo lo que tenía y darlo a los pobres para entonces seguirlo, era una especie de sumario del amor a Dios y al prójimo que se revela en los que guardan los mandamientos de Dios, más específicamente, el Decálogo (Mat. 19:16–30; Mar. 10:17–21; Luc. 18:18–30). Y "siendo que guardar la ley de Dios es el camino para la vida eterna, y guardar la ley de Cristo es el camino para la vida eterna, la ley de Dios y la ley de Cristo son idénticas" J. H. Gerstner, "Law in the NT," en International Standard Bible Encyclopedia (ver Juan 15:10, 12; ver 3:16, 21).
Los conflictos de Jesús con los fariseos no se dieron porque enseñaba a desobedecer la ley de Dios (ver Mat. 8:4; Luc. 17:14, 24–27), sino porque los fariseos le habían agregado tantos reglamentos a la ley divina que la habían hecho una carga tan pesada que ni ellos mismos podían llevar (Mat. 23:4; Hech. 15:10). Por ejemplo, hicieron una lista de 39 clases de trabajo básico que no se podían hacer en sábado, y esta lista podía ser subdividida y extrapolada infinitas veces, como se ve en centenares de ejemplos en los escritos rabínicos. Citaremos dos de ellos: la fruta que yacía caída en sábado no podían comerla. Luego de largas discusiones sobre si comer el huevo puesto en sábado—pues algunos se oponían a su prohibición aduciendo que había sido formado el día anterior—llegaron a la conclusión de que no debían sacarlo del nido, aunque sí podían protegerlo para comerlo después que concluía el sábado. Hasta tenían reglado qué distancia podían caminar en el día del Señor.
Teniendo en cuenta estos hechos, Jesús respondió a la acusación de haber sanado a un paralítico en sábado y decirle que llevara su lecho, declarando que mi Padre hasta ahora trabaja; también yo trabajo (Juan 5:17). Al referirse a Dios como manteniendo su creación en sábado, Jesús no hizo otra cosa que citar una de las creencias de los rabinos. Pero en el contexto en que lo dijo, fue como decirles, ¿cómo pueden ir ustedes en contra de la autoridad de mi Padre que dio la ley y que, no obstante, para sanar y salvar al paralítico trabajó en sábado? Pues el Padre que mora en mí hace sus obras (Juan 14:10). Con esto declaró Jesús, no que el sábado fue abolido, sino que en obras de salvación y sanidad, ni él ni su Padre cesan sus actividades en sábado. Y esto estaba de acuerdo con la ley, pues los sacerdotes debían trabajar en relación con el culto y la adoración a Dios más aún los sábados que en los días comunes de la semana, sin que se les imputase como falta (Mat. 12:5; ver Núm. 28:9–10).
Pero Jesús fue más allá todavía. Mostró a los fariseos cómo en su fingido respeto a la ley divina, en particular al quinto mandamiento (Exo. 20:12), la estaban invalidando con sus tradiciones y reglamentos humanos. Así habían invalidado el mandamiento de Dios por su tradición (Mat. 15:1–6). Por atarse a la letra de la ley y no entrar dentro del espíritu de la misma, estaban transgrediendo la ley y perdiendo de vista su verdadero propósito. Por eso Jesús les dijo en relación al cuarto mandamiento: El sábado fue hecho para el hombre, y no el hombre para el sábado (Mar 2:27). En otras palabras, Dios no creó el sábado, y luego se preguntó a quién podía crear para guardarlo, sino que creó al hombre primero, y entonces le dio el sábado, no como carga, sino como "delicia" o "deleite", como algo "glorioso", "santo", agradable y especialmente consagrado a la comunión de Dios (Gén. 1:26, 27; 2:1–3; Isa. 58:13, 14).
Al presentar el sábado como hecho en beneficio del hombre, Jesús destacó como los profetas del AT que el sábado no fue establecido sólo para los judíos, sino para la humanidad (Mar. 2:27; ver Isa. 56:1–8). Y al presentarse como "Señor del sábado", se presentó como su verdadero autor y, por consiguiente, conocedor del verdadero espíritu del sábado (Mar 2:28; ver Exo. 20:10; Isa. 58:13). De esta forma, las disputas de Jesús con respecto a la ley se dieron no sobre su validez, sino sobre su verdadero propósito e interpretación.
Lo que encontramos tanto en el sermón inaugural de Jesús en la montaña, así como en su enseñanza a lo largo de su ministerio, no es una nueva ley, sino más bien la aplicación y validación espiritual de la ley que los fariseos no parecían querer comprender. Por ejemplo, con respecto al sexto y séptimo mandamientos del Decálogo, no cometerás homicidio y no cometerás adulterio (Mat 5:21, 27; ver Exo. 20:13, 14), Jesús declaró que su violación no se da únicamente cuando se consuma exteriormente un asesinato o un adulterio, sino ya antes, cuando las pasiones carnales que llevan a cometerlos se afincan en el corazón (Mat. 5:22, 28).
Esta dimensión espiritual de la ley no era contraria tampoco a los mandamientos casuísticos que recibieron "los antiguos". Aunque el principio de ojo por ojo, y diente por diente (Mat. 5:38), es la expresión natural de la justicia, el AT no ignoraba el principio de la misericordia, la que se manifiesta por devolver bien por mal (Job 31:29, 30; Sal. 35:12; Prov. 24:17, 18; ver Ose. 6:6 en relación con Ose. 4:6; 1 Sam. 15:22; Mat. 9:13; 12:7).
Es cierto también que en ocasiones los antiguos fueron enseñados a aborrecer al enemigo (Mat. 5:43), en el sentido de no consentir al mal que éste buscaba, de apartar al pueblo de su Dios (Deut. 27; 18:9–14, etc.). Sin embargo, esto no significaba que no conociesen el principio de amarás a tu prójimo como a ti mismo (Mat. 5:43; ver Lev. 19:17, 18). La ley establecía también: Si encuentras extraviado el buey o el asno de tu enemigo, devuélveselo. Si ves caído debajo de su carga el asno del que te aborrece …, le ayudarás con él (Exo. 23:4, 5).
Otro ejemplo claro de que Jesús no anuló la ley, sino que la "engrandeció" haciéndola honorable (Isa. 42:21), se ve en su consideración del divorcio (Mat. 5:31). No anuló esa ley, pero definió mejor su contexto (v. 32), y explicó la razón que Moisés tuvo al darla: ante vuestra dureza de corazón … (Mat. 19:8). En otras palabras, está el aspecto ideal de la ley que es el que Dios estableció en la Torah, en el relato de la creación (Gén. 2:24), y el aspecto real que introdujo el pecado y que la ley buscaba compensar en alguna forma. Asimismo, cuando le trajeron la mujer adúltera, Jesús no sancionó el adulterio, sino que interpretó en su debida dimensión la ley civil, aún en lo que respecta a la pena de muerte, haciéndola compatible con el principio de la misericordia.
Consideremos un poco mejor el contexto. En el mundo antiguo, la mujer era una propiedad de su padre, o de su marido que había pagado por ella, o de su amo si después de haberla comprado no la quería como mujer (Exo. 21:7–11). Por esta razón, en caso de adulterio, ella no podía ser apedreada sin el consentimiento de su propietario (Lev. 19:20; ver Deut. 22:13–30; Núm. 30). Al buscar con qué entrampar a Jesús y acusarlo de ir contra la ley, parece obvio que sus acusadores la indujeron al pecado, y para ello no habrán consultado sin duda con su marido. Y el que inducía a una mujer al adulterio era también condenado (Lev. 20:10; Deut. 22:23–27).
Por esta razón Jesús les dijo: El de vosotros que esté sin pecado sea el primero en arrojar la piedra contra ella (Juan 8:7). Siendo que estos principios de la ley referente al castigo del adulterio no se estaban cumpliendo, su apedreamiento era injusto. Es así que la sentencia de Jesús, ni yo te condeno. Vete y desde ahora no peques más (v. 11), no iba contra el espíritu de la ley. Varios ejemplos de prostitutas perdonadas aparecen también en la antigua dispensación (Gén. 38; Jos. 6:25; Ose. 1–3).
Jesús tampoco anuló la ley del diezmo, pero insistió en que ni las ofrendas, ni el ostentamiento exterior de una justicia propia que finge cumplir estrictamente la ley, son una excusa para dejar de lado lo más importante de la ley, a saber, el juicio, la misericordia y la fe. Era necesario hacer estas cosas, dijo a los fariseos, sin omitir aquellas (Mat. 23:23; Ose. 6:4; 4:6). No los condenó por guardar la ley, sino por no cumplirla, y por ostentar un celo exagerado por la ley que escondía en realidad su iniquidad interior (Mat. 23:3, 26, 27).
La norma, el objetivo, el propósito del evangelio sigue siendo el mismo: Sed, pues, vosotros perfectos, como vuestro Padre que está en los cielos es perfecto (Mat. 5:48; ver Lev. 11:44, 45; 19:2; 1 Ped. 1:15, 16). Esto quiere decir que así como Dios es perfecto y santo en su esfera, lo debemos ser nosotros en nuestra esfera.
En conclusión, la relación entre la ley antigua y el evangelio es de continuidad. Si hay que hablar de distinción, es de grado, no de clase o naturaleza (J. H. Gerstner). Cuando Jesús dice: La Ley y los Profetas fueron hasta Juan. A partir de entonces son anunciadas las buenas nuevas del reino de Dios … (Luc. 16:16), no presenta ninguna antítesis. No está diciendo que la predicación del reino ahora anula la ley de Moisés o los profetas, sino que ha llegado la época del cumplimiento. El contexto revela por un lado que los que se justifican a sí mismos no tienen cabida dentro del reino (v. 15), y por el otro, que los que creen que la ley se anula se equivocan (vv. 17, 18, 29, 31). Aunque hay una mayor revelación de la gracia y la verdad por medio de Jesucristo, que lo que había podido percibirse en "la ley" que Dios dio por medio de Moisés (Juan 1:17), la luz nueva no elimina la vieja, sino que la enriquece y complementa.
2. LA LEY EN PABLO
El ministerio de Jesús, aunque tenía como objetivo a toda la humanidad, se llevó a cabo primeramente para con el pueblo de la promesa (ver Juan 10:16; Mat. 10:5, 6; 28:19, 20). Pero, ¿qué decir del ministerio del apóstol de los gentiles? ¿Rebajó Pablo el carácter de la ley divina revelada en el Antiguo Pacto? ¡De ninguna manera!, respondió en Romanos 3:31, más bien, confirmamos la ley.
Sin embargo, su ministerio consistió en destacar la supereminente grandeza de la gracia, que va más allá de la ley, y que es la esencia del evangelio (Rom. 5:20; Ef. 1:19; 3:7–9; ver Juan 1:17). Esto no significaba, según fue calumniado (Rom. 3:8), que su evangelio conducía al libertinaje, con la idea de hacer lo malo para que venga lo bueno (Rom. 3:8; 6:1, 2; ver 2 Ped. 2:19; ver 3:15, 16).
¿En qué consistía este evangelio supremo de la gracia y en qué difería del enfoque farisaico al cual los judíos de su tiempo estaban adheridos? En que los judíos no cumplían sus ceremonias rituales con fe en Aquel a quien señalaba todo el ritual hebreo, sino que le daban un valor intrínseco que no poseían (Gál. 3:2–5; Heb. 4:2; 9:9, 10). En que los gentiles, que no iban tras la justicia, pues ni la conocían (Ef. 2:1–3), alcanzaron la justicia que es por la fe, porque es por gracia (Ef. 2:8); mas Israel, que iba tras la ley de justicia, no alcanzó la ley porque iban tras ella no por fe, sino como por obras de la ley (Rom. 9:30–32; Heb. 4:2). Pues, ignorando la justicia de Dios y procurando establecer su propia justicia, no se han sujetado a la justicia de Dios (Rom. 10:3). Esto se hizo especialmente manifiesto cuando rechazaron a Aquel en quien la ley y la gracia se habían hecho carne (Rom. 9:32, 33; ver Juan 1:14).
Porque el fin [telos] de la ley es Cristo (Rom. 10:4). En el griego clásico y en el NT, así como en español, la palabra telos, "fin", puede significar tanto "blanco", "propósito", como "terminación", "cancelación". Los últimos trabajos sobre la ley en esta década concluyen correctamente que la ley es válida para el cristiano, pero están divididos en cuanto a cuál de los dos significados de telos adoptar. Y es que en los escritos de Pablo hay tantas evidencias para asumir que en Cristo la ley fue anulada en su ministerio de esclavización, condenación y muerte, como que su propósito fue revelar a Cristo.
Ministerio de esclavización, condenación y muerte. Pablo afirma que es ridículo justificarse en la ley, y hacer ostentación por las obras de la ley, porque tanto judíos como gentiles, todos están bajo pecado y no alcanzan la gloria de Dios (Rom. 3:9, 23). Con esto no está diciendo nada nuevo, pues recurre a la ley para corroborar lo que dice. Porque todos los que se basan en las obras de la ley están bajo maldición, pues está escrito: "Maldito todo aquel que no permanece en todas las cosas escritas en el libro de la Ley para cumplirlas" (Gál. 3:10; ver Deut. 27:26). Luego cita Habacuc 2:4 para probar que por la ley nadie es justificado delante de Dios, pues el justo vivirá por la fe (Gál. 3:11; Rom. 1:17).
De acuerdo al entendimiento de Pablo, tanto Abraham como David y toda la descendencia del "padre de todos los creyentes" en la antigua dispensación fueron justificados por la fe, nunca por mérito propio (Gál. 3:6–9; Rom. 4; Heb. 11:1–12:2). En el juicio, Dios justificará por la fe a los de la circuncisión (judíos), y mediante la fe a los de la incircuncisión (gentiles) (Rom. 3:30). Si los hombres rechazan la justicia de Dios (Rom. 3:21–26), que implica el pago de la culpa propia por un inocente (Rom. 6:23; 8:32)—lo que puede parecer injusto a la vista de los hombres (Rom. 5:7, 8)—es porque su aceptación hace que la jactancia y la soberbia del que se justifica a sí mismo muerda el polvo (Rom. 3:27; ver 6:2–7; 2:23–25; 1 Cor. 1:29; Deut. 7:7, 8).
Siendo que no hay justo ni aun uno (Rom. 3:10), la ley no puede salvar, sino que tiene la misión de definir el pecado (Rom. 3:20; 7:7) y condenar al transgresor (1 Cor. 3:7, 9; Rom. 5:16, 18; 7:10, 13). Por esta razón, el buscar justicia propia o salvación en la ley es necedad (Rom. 3:20; ver Luc. 17:10). Esto no significa que para los judíos fuese malo gloriarse en la elección de Israel (Rom. 3:1, 2; Rom. 9:4, 5), pues no era jactarse en ellos mismos, sino regocijarse en gratitud por algo que Dios hizo (Deut. 7:7, 8; 1 Cor. 1:29). Así también, el privilegio de los cristianos es gloriarse en la cruz de Cristo (Gál. 6:14; ver Rom. 5:2, 11), porque se trata de algo que Dios hizo, y en donde la jactancia humana queda también excluida (1 Cor. 1:30, 31; Fil. 3:3).
En su condición natural, después de la caída de Adán, todo ser humano, todo el mundo, está bajo la ley de Dios, es decir, bajo juicio ante Dios (Rom. 3:19; 11:32). Pues la intención de la carne es enemistad contra Dios; porque no se sujeta a la ley de Dios, ni tampoco puede. Así que, los que viven según la carne no pueden agradar a Dios (Rom. 8:7, 8). Y a menos que apareciesen las buenas nuevas de la salvación en Cristo, todos permanecerían custodiados bajo la ley (Gál. 3:23). Pero fue justamente cuando los hombres estaban muertos en delitos y pecados, y por naturaleza éramos hijos de ira y de desobediencia (Ef. 2:1–3), que por exclusiva iniciativa de Dios se reveló su gracia (Ef. 1:4 ss.; 2:4–9).
¿Para qué fue necesaria la gracia? Primero que todo, en lo que atañe al código divino, para redimirnos de la maldición de la ley (Gál. 3:13). No porque la ley fuese en sí misma una maldición, sino porque nuestra desobediencia la transformó en maldición (Gál. 3:13; Rom. 7:10, 12, 13, 16). En segundo lugar, para hacer del pecador condenado una nueva criatura (2 Cor. 5:17). El pecador es transformado según el modelo de Jesús, el Hijo de Dios, con el propósito de hacer las buenas obras que Dios preparó de antemano para que anduviésemos en ellas (Ef. 2:10). De esta forma, una vez que el hombre es redimido de su condenación y hecho una nueva criatura en Cristo, ya no tiene más problemas con la ley, pues está bajo la gracia (Rom. 6:14).
¿Qué significa estar bajo la gracia? No que los requerimientos de la ley han cambiado, sino que la posición del hombre ante ella es diferente. La nueva criatura es una persona convertida por el Espíritu de Dios, a tal punto que deja de ser carnal, vendido al pecado (Rom. 7:14). Y al convertirse a Cristo, se transforma en un ser espiritual, para que el pecado no se enseñoree más de él (Rom. 6:14), sino que se cumpla en él la justicia de la ley (Rom. 8:1–9). A esta justicia no se sujetaron los judíos, a pesar de que iban tras ella, pues rechazaron a Cristo, y reemplazaron la justicia divina que vino a ofrecerles por la suya propia (Rom. 9:31–33; 10:3).
Otra característica de la ley que los judíos parecían haber olvidado es que la ley es espiritual (Rom 7:14), pues sólo en un hombre convertido pueden sus demandas ser escritas y cumplirse (Rom. 2:25–29; 8:4, 7–9). Esto no es tampoco una novedad del cristianismo, pues es lo que se enseñaba en la antigua dispensación (Deut. 30:6–11; Jer 4:4; Jer. 31:33). La letra (de la ley) mata, destruye, porque al no dársele cabida dentro del corazón, permanece como algo exterior, sin vida, y por consiguiente condena (2 Cor. 3:6). Así era la ley para los judíos en los días de Pablo, pues tenían en la ley la completa expresión del conocimiento y de la verdad pero no la incorporaban en sus vidas (Rom. 2:20 ss.). Sin embargo, cuando el Espíritu de Cristo la escribe no en tablas de piedra, sino en las tablas de corazones humanos (2 Cor. 3:3), el pecador condenado, sea judío o gentil, se transforma en carta de Cristo (2 Cor. 3:3), porque es Cristo a través de su Espíritu quien la escribe en el interior. Esto no lo podía hacer la ley, sino sólo Cristo (Rom. 8:1–4).
Mientras la gracia de Jesucristo no se manifestase, íbamos a estar sujetos a la letra de la ley, es decir, a su esclavitud, como una mujer lo está de su marido mientras éste vive (Rom. 7:1–6). Pero al renunciar al pecado y participar de la muerte de Cristo (Rom. 6:2–8), lo antiguo de la letra no tiene más poder sobre nosotros (Rom. 7:6), porque el que ha muerto (con Cristo) ha sido justificado del pecado (Rom. 6:7; Gál. 2:20). Pablo está hablando aquí, más allá del legalismo esclavizante en el que cayeron los judíos, del poder condenatorio y destructor de la ley (Rom. 7:10, 11, 13). Ahora que hemos muerto con Cristo y participado de su bautismo, concluye, le servimos bajo el régimen nuevo del Espíritu (Rom. 7:6).
En otras palabras, bajo este "nuevo régimen" no hay incompatibilidad entre la ley y el "nuevo hombre", pues como ya vimos, el Espíritu escribe la ley en el corazón. Por consiguiente, al no ser más condenados por la letra de la ley, podemos deleitarnos en ella y descubrir lo inverso del que descubre que está en pecado, que la ley es en realidad para vida (Rom 7:10), y que el mandamiento es santo, justo y bueno (Rom. 7:12).
La ley como "blanco" o "propósito". Cuando se mira la ley desde una perspectiva negativa, puede interpretarse también que su propósito es revelar a Cristo, pues al condenarnos, nos prepara para la fe que había de ser revelada. De manera que la ley ha sido nuestro tutor (pedagogos), para llevarnos a Cristo, para que fuésemos justificados por la fe (Gál. 3:23, 24).
La palabra pedagogos, traducida tutor en RVA, ha sido considerada como un "educador" o, contrariamente, un "amo de tarea" (Martin). Si se considera como un "educador", significaría que la ley instruye para llevar a Cristo. En este caso, la ley podría ser vista en su carácter figurativo y ceremonial, como sombra o representación de la obra que iba a cumplir Cristo (Col. 2:17; Heb. 10:1). Pues una vez venido Cristo, todo el ritual figurativo antiguo caduca (ver Gál. 3:24). En otro lugar Pablo se refiere a este aspecto prefigurativo de la ley, como a los pactos de la promesa (Ef. 2:12). Sin embargo, el contexto de Gálatas no parece restringirse a la ley ceremonial, por lo que el sentido de pedagogos es más bien el de un amo que tiene sometido a sus siervos.
Bajo este contexto, ¿cómo es que la ley tendría el propósito de guiar a Cristo? En el sentido de que los esclavos del pecado serían inducidos bajo la ley a contemplar a su Libertador para obtener la liberación que se obtiene por la fe (Gál. 3:24). Una vez venido Cristo, el creyente ya no está más bajo ese amo externo (v. 25), "bajo el régimen viejo de la letra" que no puede dar vida (Gál. 3:21; 2 Cor. 3:6; Rom. 8:3), pues lo único que hace es condenar y destruir (Rom. 8:1, 2). Como el Espíritu escribe la ley en el corazón y produce vida, está entonces bajo la gracia (2 Cor. 3:3, 6; Rom. 8:6, 9).
Ministerio de enseñanza, instrucción. Si Pablo hubiese presentado en forma unilateral la ley del AT como algo exclusivamente negativo, habría cometido un error de interpretación gravísimo. El AT está lleno de expresiones positivas acerca de la ley. El salmista se deleitaba en la ley del Señor y gustaba contemplar sus maravillas (Sal. 119:18, 24, 77, 92, 129, 143). Se regocijaba en los mandamientos divinos y los amaba de todo corazón (vv. 34, 47, 48, 97, 111, 113, 117). Pedía la ley de Dios por misericordia (v. 29), pues al tenerla y obedecerla podía permanecer en libertad (v. 45; ver Stg. 1:25; 2:12). Grandes bendiciones y sabiduría obtenía por guardarla (vv. 55, 56, 98–100, 104). Y en su experiencia de hombre convertido al Señor podía decir: Mucha paz tienen los que aman tu ley, y no hay para ellos tropiezo (v. 165).
Así resulta la ley para toda persona convertida, tanto durante la época antigua como durante la nueva. Pues ante todo, se trata de la ley de Dios (Rom. 7:22, 25; 8:7), que revela su voluntad (Rom. 2:17, 18), y que por consiguiente no está en desacuerdo con sus promesas (Gál. 3:21). Como lo reconocía también el salmista en la antigüedad, la ley es santa, justa y buena (Rom. 7:12, 16). En su carácter espiritual (Rom 7:14), la ley se caracteriza por el amor (Rom. 13:8–10; Gál. 5:14). El conocimiento y la verdad se obtienen por su meditación (Rom. 2:20; ver Sal. 119:97–100, 104; Ose. 4:6). Se establece en la experiencia de aquel que marcha por fe, no por obras (Rom. 3:31). Sus justos requerimientos se cumplen en los que obran conforme al Espíritu (Rom 8:4).
3. LO QUE CULMINA Y LO QUE CONTINUA
Cerca de concluir su ministerio, Pablo se defendió de las acusaciones judías ante el gobernador romano diciendo: … sirvo al Dios de mis padres según el Camino que ellos llaman secta, creyendo todo lo que está escrito en la Ley y en los Profetas … y por esto yo me esfuerzo siempre por tener una conciencia sin remordimiento delante de Dios y los hombres (Hech. 24:14, 16). Y al concluir su carrera en Roma, declaró a los judíos que no había hecho ninguna cosa contra el pueblo, ni contra las costumbres de los padres (Hech. 28:17), y los persuadía acerca de Jesús, partiendo de la Ley de Moisés y de los Profetas (v. 23).
Sin embargo, en su predicación destacó que el ministerio de la nueva dispensación es más abarcante y completo que el antiguo, pues el ritual antiguo ofrecía un perdón provisorio, hasta que viniese su cumplimiento final y definitivo con el sacrificio de Cristo, y su intercesión sacerdotal en el cielo (Hech. 13:38, 39; ver Heb. 9:23–10:2).
El problema se levantó en Jerusalén cuando ciertos fariseos convertidos a Cristo querían imponer a los conversos no judíos la ley de la circuncisión y otras costumbres rituales que se detallan más tarde, como la de rasurarse la cabeza (ver Hech. 15; 21:21–26). Como se produjo una gran contienda (v. 7), se decidió no inquietar a los gentiles en este punto, pero se vio oportuno destacar como importantes algunos aspectos de la ley que podían ser especial motivo de tentación para los conversos del paganismo, quienes estaban más expuestos a los ritos de prostitución y sacrificios idolátricos que los judíos (Hech. 15:19–29).
Llama la atención que en la información que se había dado contra Pablo de apostatar de Moisés llevando a los conversos judíos y gentiles a no observar "las costumbres" (Hech 21:21), no figura el sábado semanal. Si se cree que el cuarto mandamiento del Decálogo debe ser incluido dentro de las costumbres de las que fueron eximidos los conversos no judíos, esto tendría que parecer extraño. Conviene recordar en este respecto lo celosos que eran los judíos con respecto al sábado, según se revela por la forma en que reaccionaron contra Jesús en los Evangelios. Claro está, el Espíritu no produjo milagros en sábado a través de los apóstoles, al menos tan notorios como los que Jesús realizó, y por esta razón no se dieron las mismas reacciones contra ellos que las que debió enfrentar Jesús en este punto. Pero si la enseñanza de Pablo y los apóstoles hubiese sido la de abandonar el sábado, la reacción tendría que haber sido violentísima.
Parece más razonable, por consiguiente, concluir que jamás aparece una acusación contra Pablo en el sentido de enseñar a no guardar el cuarto mandamiento, pues nunca habría sido su intención suprimirlo. En efecto, era su costumbre reunirse con judíos y gentiles regularmente en el séptimo día (Hech. 13:14, 42–44; 18:4), aún donde no había sinagoga judía (Hech. 16:13).
Este hecho permite también comprender mejor las declaraciones de Pablo en Romanos 14:1–6. En efecto, entre las numerosas explicaciones que se han dado, está la distinción que la ley daba entre los sábados ceremoniales una vez al año, y el sábado semanal del cuarto mandamiento (Lev. 23; esp. vv. 37, 38; Núm. 28–29). Luego del cautiverio, algunos de estos sábados anuales como el de la Pascua y el del Día de la Expiación fueron considerados sumamente importantes, a tal punto que a este último se llamaba simplemente "el día" (Yoma, en la Mishnah y en el Talmud), o "el ayuno" (Epístola de Bernabé 7:3, 4). Muchos cristianos de origen judío podían participar de esas prácticas, como una herencia que tenían del judaísmo y sin sentir que renunciaban a Cristo (véase Hech. 27:9; 21:23–25). Pero si querían imponer esas prácticas para todos, entonces provocaban confusión. En este sentido, el pasaje de Romanos 14:5 no daría a entender que el que quiere no necesita guardar ningún día, sino de no discutir sobre cuál de todos estos días era más importante o sagrado (compárese diferentes versiones de Rom. 14:5).
Otra sugerencia más plausible y que no necesariamente descarta la anterior, es que Pablo tiene en cuenta las disputas judías sumamente fuertes que había sobre la fecha exacta en que debían caer esos sábados anuales. Pero el hecho de que esta declaración se suma a la de la abstinencia de alimentos, ha llevado a muchos intérpretes aún a vincular la declaración de Pablo con los días de ayuno que prescribían también los esenios. En una sociedad tan cosmopolita como la que se estaba formando en la pequeña iglesia en Roma, todos estos puntos menores eran evidentemente motivo de separación y división en la iglesia. Pablo no deseaba que por causa de estos detalles insignificantes, se pierda aquel por quien Cristo murió (Rom. 14:15).
Principios semejantes se revelan en Colosenses 2:16, en donde, prescindiendo de otras explicaciones posibles que se han ofrecido (véase E. B. Treiyer, La Crise Colossiènne [Col. 2:6–3:4]. Reflexions Critiques sur un Etat de la Question), parece hacerse referencia a la forma de guardar las fiestas y los sábados, en relación con lo que era prefiguración o sombra de Cristo (v. 17; ver Col. 2:20–23). Debe recordarse que aún al sábado del cuarto mandamiento, como a los otros sábados anuales, se le habían sumado aspectos ceremoniales que prefiguraban a Cristo (Núm. 28:9, 10, 11; 29:40). El cuarto mandamiento en sí, sin embargo, es anterior a la prefiguración, y más que "sombra" de algo futuro, se presenta como conmemoración de la obra divina de creación (Exo. 20:8–11; ver Gén. 2:1–3).
Que la ley del ritual hebreo caduca con la venida de Cristo, aunque no el código moral del Decálogo, se ve claramente en 1 Corintios 7:19: La circuncisión no es nada, y la incircuncisión no es nada; más bien, lo que vale es guardar los mandamientos de Dios. Pero ciertos detalles rituales como la circuncisión, y otros que tienen que ver con peculiaridades étnicas y geográficas pertinentes exclusivamente al pacto con Israel, permanecen sólo en su carácter simbólico (Rom. 2:28, 29; Deut. 30:6).
Siendo que ahora la proyección del evangelio es netamente universal, en cumplimiento de lo que se le había prometido a Abraham (Gál. 3:8; ver Gén. 12:1–3), todo carácter discriminatorio o exclusivista de la ley es abolido (Ef. 2:11–16). El Israel que cuenta no es más el étnico, sino el Israel de Dios (Gál. 6:16). El templo y la ciudad de Jerusalén en donde se encontraba ceden su lugar a la Jerusalén "de arriba", la celestial (Apoc. 21–22), y al templo del nuevo pacto en donde Jesús es el sumo sacerdote y ministra los beneficios de su sacrificio terrenal (Heb. 8–10).
Dentro de las enemistades, la ley de los mandamientos formulados en ordenanzas (Ef. 2:15; Col. 2:14; ver Deut. 31:16–29), estaban las leyes de la guerra y de la pena de muerte (véase más arriba bajo AT). Estas leyes caducaron porque cesó todo el andamiaje civil sobre el cual operaba la teocracia (Juan 18:36; Luc. 22:29; ver 12:13, 14). En lo que respecta al apedreamiento, sus mismos principios se aplican en forma espiritual en la iglesia (Mat. 16:19; 18:15–18; 1 Cor. 5:1–5), y en forma literal por el Señor mismo en el fin del mundo (Heb. 10:26–31; ver 1 Cor. 10:6, 11). De esta forma, ciertas leyes cívicas que se establecieron para determinar el castigo de los violadores de los mandamientos divinos (Exo. 31:14; Lev. 24:13–17, etc.), caerían por asumir la iglesia únicamente una misión espiritual.
Las leyes ceremoniales o rituales también caducaron porque eran una sombra de las cosas celestiales, no la imagen misma de las cosas (Heb. 8:5; 10:1; Col. 2:16–17; ver Lev. 23; Núm. 28; 29). Esto es una figura para el tiempo presente, según la cual se ofrecían ofrendas y sacrificios, y consisten sólo de comidas y bebidas y diversos lavamientos, impuestas hasta el tiempo de la renovación (Heb. 9:9, 10).
Santiago destaca que los cristianos van a ser juzgados por el Decálogo (Stg. 2:8–12), y que la autenticidad de la fe se juzga por las obras (vv.14–26). Mientras que Pablo estaba preocupado de dejar claro que por las obras de la ley nadie va a ser justificado, puesto que por naturaleza estamos todos "bajo pecado", Santiago hace ver que la fe se manifiesta en hechos, y se justifica en esos hechos. Es más o menos decir lo que Pablo expresó de otra manera: ¿Pecaremos, porque no estamos bajo la ley, sino bajo la gracia? ¡De ninguna manera! (Rom. 6:15). Y es decir también lo que Jesús dijo a sus discípulos: Así alumbre vuestra luz delante de los hombres, de modo que vean vuestras buenas obras y glorifiquen a vuestro Padre que está en los cielos (Mat. 5:16).
En efecto, la presunción de tener fe sin obras hace que se acuse a los cristianos como los profetas acusaron a Israel: "El nombre de Dios es blasfemado por causa de vosotros entre los gentiles" (Rom. 2:24; Isa. 52:5; Eze. 36:22 ss.; 39:21 ss.). Por el otro lado, las buenas obras de la fe no traen mérito ni gloria al instrumento humano que las cumple, sino a Dios, pues son las obras que Dios preparó de antemano para que anduviésemos en ellas (Ef. 2:10).
Daniel Carro et al., Comentario Bı́blico Mundo Hispano Levitico, Numeros, Y Deuteronomio, 1. ed. (El Paso, TX: Editorial Mundo Hispano, 1993–), 9–34.