jueves, 6 de octubre de 2016

La propiedad en la Ley Mosaica

La propiedad en la Ley

Dios otorga a Israel la Tierra Prometida. Poseer propiedades exige una mayordomía dentro del pueblo del pacto. En el Antiguo Testamento encontramos cuatro colecciones de leyes que presentan una buena cantidad de material bíblico en cuanto al tema de la mayordomía en el Antiguo Testamento. Esas cuatro colecciones son los diez mandamientos (Éxodo 20:2–17; Deuteronomio 5:6–21), el libro del pacto (Éxodo 20:22–23:33), el código de santidad (Levítico 17–26), y las leyes deuteronómicas (Deuteronomio 12–26). Estas colecciones demuestran ser fundamentales para aquellos que vivían bajo el pacto de Dios y proporcionan muchas alusiones a guías éticas a través del resto de las Escrituras. De estas vamos a extraer esos aspectos relacionados con el tema ético de la posesión de riqueza, y su contraria, la pobreza.

Empecemos con el subtema de los derechos de propiedad. De las Escrituras podemos extraer que poseer propiedades no es en sí algo malo. El problema yace en el peligro que nos lleva al materialismo (Deuteronomio 8:17, 18; Salmo 52:7; Mateo 6:24; Lucas 6:24, 25, 12:16–21; 1 Timoteo 6:9, 10; Apocalipsis 3:17). ¿Cómo saber la diferencia? La mayordomía bíblica en cuanto a las posesiones materiales está basada en el principio de que el dueño último de toda propiedad y bienes es Dios, y las riquezas son un don divino en vez de un esfuerzo humano. Por tanto, toda propiedad es en sí sagrada pues nos ha sido confiada por Dios para bendecir a futuras generaciones; y el beneficio de toda propiedad no debe ser solamente para el mayordomo que temporalmente la dispone, sino también para ser compartida adecuadamente con otros.
Poseer bienes genera también un problema, pues hay otros que al no disponer de bienes desean poseer como propio lo ajeno. El octavo mandamiento bien lo apunta: «no robarás» (Éxodo 20:15; Deuteronomio 5:19). A diferencia de otras naciones vecinas de Israel (el antiguo Oriente Próximo) como Egipto, y Grecia entre otros, para los israelitas no se especifica una sanción (e. g., pena capital en caso de robo), y está abierta a toda clase social. En el libro del pacto (Éxodo 22:1–4; Hebreos 21:37–22:3) la pena impuesta al robo es la «múltiple restitución». Si el ladrón no tiene con qué pagar esta restitución, debe ser vendido como esclavo, y no será libre hasta que pague con su trabajo. Por su parte el código de santidad, curiosamente, ilustra cómo 'robo' también es el que el patrón no pague a sus empleados a tiempo. De esta manera, a pesar de que 'robar' parece sonar ambiguo, tiene un significado muy amplio.
También hay que considerar que los malos deseos nos llevan a malas acciones. Un ejemplo de las consecuencias de los malos pensamientos es el décimo mandamiento (i. e., codiciar) que tiene que ver principalmente con pensamientos e intenciones, a diferencia de los otros mandamientos que tienen que ver con acciones, o palabras, como en el noveno. La codicia es algo que Dios considera como abominable según el segundo sermón de Moisés (Deuteronomio 7:25). Vale la pena aclarar la diferencia entre desear y codiciar, pues en el Deuteronomio la palabra 'deseo' se presenta varias veces en sentido neutral, nunca indica que 'deseo' tenga las implicaciones de 'codicia'. Podemos decir que la 'codicia' es un fuerte mal deseo de poseer algo que no nos pertenece. La ley no presenta ninguna pena por codicia, pues es difícil de probar en la práctica. La santidad es un esfuerzo individual y colectivo, y no todo necesariamente merece sufrir una pena para ser controlado. Las Escrituras demuestran que los pensamientos son importantes de controlar, pues en su mala versión nos llevan a palabras y luego a malas acciones que atentan contra los bienes de otros.
Otra preocupación es la perdida de propiedad. El bienestar común incluye no solamente el respeto a la propiedad ajena, el no desearla, sino también asegurarla para sí y para otros. Es decir, aun si uno de nuestros enemigos perdía una de sus bestias estamos en obligación de ayudar a devolverla (Éxodo 23:4, 5; Deuteronomio 22:1–4). En aquel entonces las bestias no solo servían como medio de transporte, sino también para el arado, y para muchas otras funciones más. El perder un animal de trabajo suponía una gran pérdida. Así el que encontraba una bestia perdida era responsable de cuidarla hasta que esta fuera devuelta a su dueño. La Escrituras nos llaman a tomar la iniciativa para ayudar a otros (Lucas 10:31, 32). El asegurar el bienestar de la propiedad de nuestro vecino es nuestro deber.
El derecho de propiedad nos lo ha dado dado Dios, y conlleva responsabilidades; privar a alguien de su propiedad (e. g., robar) es una seria ofensa que no debe ser tolerada por aquellos que viven bajo el pacto. Incluso las Escrituras nos llaman a no codiciar las posesiones de otros, algo que puede llevarnos a cometer abuso, e igualmente a tomar la iniciativa para cuidar y devolver la propiedad perdida de nuestro vecino. A pesar de que Israel en su ley no muestra ser tan severa en cuanto al robo como sí lo eran sus vecinas culturas (culturas del antiguo Oriente Próximo castigaban con pena de muerte al ladrón en ciertas circunstancias), demuestra que se da mayor valor a la vida humana que a los bienes materiales.
De esta manera el poseer bienes conlleva una responsabilidad social. 'Responsabilidad' aquí se refiere a la pérdida de vida o propiedad causada indirectamente por algo de lo que una persona es dueña y, por lo tanto, responsable. Esto difiere de robo y muerte que son intencionados; la falta de intensión o de conocimiento no exime a un propietario de estar libre de responsabilidad. El principal tratado sobre la responsabilidad de la propiedad en el Antiguo Testamento lo podemos encontrar en Éxodo 21:28–36. La regla básica aquí es que cuando un buey mata a alguien, el buey debe ser apedreado y su carne no comida, pero el propietario del animal es libre de toda responsabilidad. Aquí no hay distinción si la vida perdida es de una mujer o un hombre, niño, o niña; pero sí hay distinción si se es libre o esclavo. En caso que el buey ya tenga reputación de ser agresivo, y cometa el crimen, el dueño del animal paga con su vida o con dinero. Debemos ser responsables de nuestra propiedad, como mayordomos de Dios.
Ahora bien, ¿qué sucedería si una bestia de mi vecino entra en mi propiedad y cae en un agujero que mis trabajadores estaban cavando y no taparon adecuadamente, provocando la muerte de la bestia? Éxodo 21:33, 34 nos habla de otro aspecto de responsabilidad cuando el dueño de una propiedad deja al descubierto un agujero en la tierra. ¿Quién es responsable? Yo, como dueño de mi propiedad, debo restituir ese animal a mi vecino, según la ley. ¿Qué sucedería si una de mis bestias mata a una del vecino (Éxodo 21:35–36)? ¿Qué ocurriría si soy negligente con el mantenimiento de mi automóvil, y con este hago daño a una persona o su propiedad? Toda persona es responsable de su propiedad y el daño, directo o indirecto, que esta pueda causar en otros.
¿Qué acontecería si alguien no es propietario, pero es negligente, y permite que un daño ocurra a otra persona o a su propiedad? Éxodo 22:5, 6 nos ofrece dos cláusulas. En una nos muestra que una persona no es dueña del fuego, pero debe hacerse responsable por el daño que pudiera ocasionar, pagando los daños. ¿Qué pasaría si una persona acepta la responsabilidad de la propiedad o bienes de otra, al cuidarlos, tomarlos prestados, o arrendarlos? Los versículos de Éxodo 22:7–15 muestran que los mismos principios se aplican para aquellos que administran o cuidan de una propiedad, arriendan o toman prestadas posesiones ajenas, o son empleados. La ley bíblica tiende a favorecer más al pobre que arrienda bienes que al rico que los posee. Esto se da, pues los miembros de la comunidad del pacto están en obligación de ayudar a sus semejantes más necesitados prestándoles un animal sin esperar nada a cambio, de la misma manera como se espera que preste dinero sin interés alguno. Esta actitud de compasión es importante. El que presta sus bienes es responsable de lo que suceda con estos, pero quien los arrienda se hace responsable por lo arrendado como si fuera propio.
En la ley del Antiguo Testamento encontramos que existe una clara distinción entre ofensas contra la propiedad y ofensas contra las personas. La primera se compensa con propiedad o dinero, nunca con castigo físico o muerte. La segunda se trata con mayor severidad, aunque el castigo se mide en proporción al crimen cometido, según la ley del talión. Esta distinción se aplica tanto a ofensas directas (e. g., muerte, robo, etc.), y a ofensas indirectas por causa de negligencia (e. g., donde el dueño es responsable por su propiedad). El principio legal aquí es que el dueño es responsable de su propiedad, y a este se le deben pedir cuentas. Es decir, nadie está exento de no rendir cuentas. Rendir cuentas en comunidad, incluso en medio del Cuerpo de Cristo, por el mal o buen uso de los bienes personales o colectivos es un deber de todo siervo o sierva de Dios.

 Segura Guzmán, O. (2012). Riquezas, templos, apóstoles y superapóstoles: Respondiendo desde una mayordomía cristiana (pp. 37–42). Viladecavalls, Barcelona: Editorial CLIE.

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